En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de agosto del año 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:40 am, se trasladó y constituyó este Juzgado en la Sociedad Mercantil Charcutería y Víveres El Sol Dorado C.A, ubicado en la ciudad de Acarigua, Estado portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión librado en la causa N° 1337/2011, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue el ciudadano Johannes Antonius María, contra Sociedad Mercantil Charcutería y Víveres El Sol Dorado C.A. Seguidamente el Tribunal procede previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), por hora. Es todo” Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaría a la Depositaría Judicial Portuguesa, C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, hábil, de este domicilio; quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Abogado Durman Eligreg Rodríguez, inpreabogado No 60.006, procede a notificar de su misión al ciudadano Herrera Henry Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.560.629, hábil, de este domicilio, en su condición de encargado de la Sociedad Mercantil Charcutería y Víveres El Sol Dorado C.A en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los treinta minutos de esperase hizo presente la ciudadana Sánchez Laguna Teresa Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 3.511.127, en su condición de gerente general de la empresa APROSCELLO donde se encuentra constituido el Tribunal. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:37 am, el tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio el cual resultó infructuoso. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración abogado Yván Castro, ya identificado quien expone:” Señalo para embargar preventivamente mil acciones con un valor de dos con cincuenta céntimos (bs 2,50) cada una para un total de dos mil quinientos bolívares (Bs 2500,oo) que posee la demandada Carmen Rita Quiñones en la empresa denominada Variedades y Perfumería El Palacio de la Reina C.A., debidamente asistida por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inscrito bajo el No 36 Tomo 30_A de fecha 01 de octubre del 2009. Seguidamente el Tribunal procede a solicitarle a la demandada y notificada en este acto ciudadana Carmen Rita Quiñones ya identificada, que exhiba en este acto libro de accionista de la referida empresa, ya identificada, a los efectos de comprobar las acciones de la demandada. Seguidamente presentado el libro de accionista por la notificada efectivamente se evidencia que ella es propietaria de las mil acciones señaladas por la parte actora de dicha empresa. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente mil acciones a razón de dos bolívares con cincuenta céntimos (bs 2,50) para un total de dos mil quinientos bolívares (bs 2500,oo) y que cursa ante el libro de accionista al folio uno (01) vuelto de dicha empresa propiedad de la demandada Carmen Rita Quiñones cedula de identidad No 12.710.753 y en este acto se procede a dejar constancia en el libro de accionista de la empresa Variedades y perfumería El Palacio de la reina C.A. Seguidamente el tribunal a los efectos de dejar como guardador y custodio de libro de accionista de dicha empresa donde consta las acciones aquí embargadas al endosatario en procuración Abg. Yvan E. castor López, ya identificado este Juzgado le da el derecho de palabra y expone: “Manifiesto al Tribunal que tal libro de actas y accionista que ha puesto a disposición de este Tribunal para que embarguen dichas acciones los mismos se encuentran en mi poder por cuanto la presidenta de la empresa ciudadana Bet Coromoto Perdomo cedula de identidad No 15.106.587 me entregó dichos libros, por lo que en consecuencia acepto la guarda y custodia hecha por este Tribunal, es todo. Seguidamente el guardador y custodia expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo y por cuanto las acciones no cubren el monto total de lo adeudado y en vista de que estamos constituidos en el domicilio de la demandada continuo señalando los siguientes bienes muebles: un (1) juego de muebles de estructura de madera, tapizados en tela estampada, color marrón con puesto por un sofá de tres puestos y dos sofás tipo ostras. El perito expone:” Los bienes se encuentran en regular estado y se avalúa en mil quinientos bolívares (Bs 1500,oo). No 2.- Un juego de comedor de estructura de madera compuesto por una mesa y seis sillas. El perito expone:” Los bienes se encuentran en regular estado y se avalúan en mil bolívares (Bs 1000,oo). No 3.- Un microondas marca Haier, color negro y cromado, serial 100200583, modelo NWG0908TS. El perito expone:” El Bien se encuentra en buen estado y se avalúa en trescientos bolívares (Bs 300, oo) No 4.- Un consola de madera rectangular con espejo. El perito expone:” El Bien se encuentra en buen estado y se avalúa en doscientos bolívares (bs 200, oo) No 5.- Un televisor a color marca Daewoo, modelo DTQ20U55, serial DMD5400400 el perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en mil bolívares (Bs 1000). No 6.- Un televisor a color marca LG, sin marca, sin serial. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en mil quinientos bolívares (Bs 1500,oo). No 7.- un aire acondicionado marca Jisca, color blanco modelo J5A1879. El perito expone:”El bien se encuentra funcionando y se avalúa en dos mil quinientos bolívares (Bs 2500,oo) . Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito expone:” Los bienes aquí señalados y avaluados cada uno de ellos ascienden a la cantidad de Ocho mil bolívares (Bs 8000,oo), es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente la abogada en ejercicio Pérez Alejos Josefa Migdalia, Inpreabogado No 145.817 a los efectos de asistir a la demandada Carmen Rita Quiñones, ya identificada, quien expone:” Convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho señalados en el libelo y en el presente despacho de comisión y a los fines de dar por terminado el juicio y cancelar el monto reclamado ofrezco en pago la totalidad de las acciones que tengo y poseo en la empresa variedades y perfumerías palacios de la Reina C.A de mil acciones a razón de dos bolívares con cincuenta céntimos (2,50) para un total de dos mil quinientos bolívares (Bs 2500,00). De igual manera en cuanto a los honorarios le ofrezco al abogado actor la cantidad de treinta mil bolívares (Bs 30.000) para ser cancelados en dos partes iguales y consecutivas de la siguiente manera la cantidad de quince mil bolívares para el 30 de agosto del año en curso y los otros quince mil bolívares el 30 de septiembre del 2011, es todo. Seguidamente el endosatario en procuración expone:” Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada tanto del pago de las acciones así como de los honorarios profesionales no quedando la demandada debiendo ni por este ni por otro concepto. Solicito al Tribunal suspenda la medida de embargo y envié la presentes actuaciones al tribunal de la causa para su homologación. El Tribunal visto lo expuesto por las partes acuerda de conformidad suspende la medida de embargo y en su oportunidad resuelve volver a su sede. El Tribunal da cumplida su misión y siendo las11:47pm, resuelve volver a su sede,, Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
El Endosatario en procuración;
Abg. Yvan Castro.
La demandada;
Carmen Rita Quiñones.
La abogada Asistente;
Pérez Josefa
El perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. María E, Cardozo.
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