En horas de Despacho del día de hoy ocho(08) de agosto de 2011, siendo las 9:50 am., se trasladó y constituyó este Juzgado en la entidad Bancaria mercantil, ubicado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa librado en la causa No 1332/2011, en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la empresa Guardianes G y P C.A, contra la Empresa R.V. Concreto C.A. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Alejandro Alfredo Sánchez, inpreabogado No 121.075, procede a notificar de su misión a la ciudadana Sujaila Sosa de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 11.542.855, hábil de este domicilio en su condición de coordinadora de servicios. El Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:15 am., el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Alejandro Alfredo Sánchez acosta, ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente de la cuenta corriente No 0105-0048-65-1048303047, donde su titular es la demandada RV Concreto C.A., de la entidad bancaria banco Mercantil con el monto de Doscientos treinta y seis mil setecientos un mil bolívares con veinticinco céntimos (Bs 236.701,25) es todo. Seguidamente interviene la Coordinadora de servicios ciudadana Sujaila Sofía Sosa de González, ya identificada quien expone: “Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria la cuenta corriente N°0105-0048-65-1048303047 de la demandada RV Concreto C.A, con la cantidad de ciento setenta y tres mil quinientos ochenta seis bolívares con quince céntimos (Bs 173.586,15) tal información la suministro ya que realice llamadas telefónicas al Departamento legal de esta entidad bancaria quien me asesoro sobre el respectivo acto, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente la cantidad ciento setenta y tres mil quinientos ochenta seis bolívares con quince céntimos (Bs 173.586,15) de la cuenta corriente N°0105-0048-65-1048303047 de la entidad bancaria Mercantil, en donde su titular es la empresa R.V Concreto C.A, y en este mismo acto se le solicita a la notificada ciudadana Sujaila Sosa de González, ya identificada en su condición de encargada de la Coordinación de Servicios donde se encuentra constituido el Tribunal en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, que se expida cheque de gerencia por la cantidad aquí embargada preventivamente, a los efectos de ser depositado en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa con la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa, es todo. Seguidamente la notificada hace entrega del cheque de gerencia N° 59071128 no endosable, por la cantidad de ciento setenta y tres mil quinientos ochenta seis bolívares con quince céntimos (Bs 173.586,15) de fecha 08/08/2011, del banco Mercantil embargados en este acto y a la orden de este Juzgado de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino y en este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme y lo anexa a la presente acta para su posterior deposito al banco Bicentenario de Acarigua estado Portuguesa. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abogado Alejandro Alfredo Sánchez, ya identificados quien expone: “En vista de que l aquí embargado no cubre el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal se deje la presente medida abierta para embargar bienes de la demandado en otra oportunidad. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:35 a.m. Resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada;
Sujaila Sosa de González.
El Apoderado actor;
Abg. Alejandro Sánchez,
LA Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé