En horas de Despacho del día de hoy nueve (09) de agosto de 2011, siendo las 9:40 am, se trasladó y constituyo en un local comercial signado con el No 7, con un área total de ciento cincuenta metros cuadrados (150MTs2) situado en la planta baja del centro Comercial Plaza, ubicado en la avenida Libertador entre calles 25 y 26 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa para los efectos practicar medida de Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión librado en la causa No C-2009-00459 decretado por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento; sigue la Sociedad Mercantil Promotora e Inversora 172 AC, contra los ciudadanos Iyao Arraa Rayab y Barouki El Barouli Nabil. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.833, hábil y de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada Judicial Abogada Marbellís Arias, Inpreabogado No 54.635, procede a notificar de su misión al ciudadano Errar Rayab Yori, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 12.448.891, hábil como encargado del local comercial. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10.10 que el tribunal continua con la presente medida el tribunal deja constancia que el notificado Erar rayab Yoni, ya identificado, manifestó que no llamaría abogado alguno. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Declara: La Entrega material del inmueble por un local comercial signado con el No 7, con un área total de ciento cincuenta metros cuadrados (150MTs2) situado en la planta baja del centro Comercial Plaza, ubicado en la avenida Libertador entre calles 25 y 26 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa siendo sus linderos Norte: Con la avenida libertador o avenida 31 que es su frente. Sur: Con la avenida Libertador con el estacionamiento interno del edificio. Este: Con el local No 08 y Oeste: Con el local No 6, libre de bienes y de personas a la apoderada actora abogada Marbellís Arias, ya identificada, quien estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble constituido un local comercial signado con el No 7, con un área total de ciento cincuenta metros cuadrados (150MTs2) de construcción útil, situado en la planta baja del centro Comercial Plaza, ubicado en la avenida Libertador entre calles 25 y 26 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa con los linderos antes descritos, libre de bienes y personas, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 12:30 pm. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La apoderada actora;
Abg. Marbellís Arias.
Abg. Manuel Sánchez
El Notificado;
Yoni Erar Rayab.
La Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria,
Abg. María E. Cardozo S.