REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 05 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000031
PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO ESCOBAR CORDERO, titular de la cédula de identidad N°. 17.363.787.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIEGO RODRIGUEZ y LUIS CARLOS SANABRIA, titulares de la cédula de identidad N°. 7.599.959, 14.425.696 e inscritos en el Inpreabogado N°. 134.258 y 96.617 en su orden.
PARTE DEMANDADA: POTUPARKING C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el N°. 38, Tomo 13-A, de fecha: 20-05-2010.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIA ZARAZA, EVELIA LA RIVA, FRANCISCO CASTRO, RAMON CORREDOR y CARMEN MILAGRO JAIMES, titulares de la cédula de identidad N° 10.644.328, 9.259.898, 4.322.144, 5.364.435, 4.842.811 e inscritos en el Inpreabogado N°. 53.892, 31.276, 23.527, 18.964, 20.917, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2011, siendo las 09:34 a.m., comparecen las partes y solicitan se les adelante la audiencia fijada para el 08-08-2011, a los fines de llegar a un arreglo; la juez acorrido lo solicitado, y fija la audiencia inmediatamente, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados de ambas partes, por la parte actora su Apoderado Judicial Abogado LUIS CARLOS SANABRIA, cualidad que se evidencia en poder consignado a los autos y por la parte demandada POTUPARKING C.A, Su Apoderado Judicial, Abogada CARMEN MILAGRO JAIMES, cualidad que se evidencia en sustitución de poder que consta en autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte demandada, rechaza el monto total establecido en el libelo de la demanda, y de acuerdo a las pruebas aportadas manifiesta que solo le debe al accionante, por los conceptos de: Antigüedad Bs. 3.367,13; vacaciones Bs. 999,90; bono vacacional Bs. 466,62 y utilidades Bs. 999,90 lo cual da un total de Bs. 5.833,55, ya que el resto de lo reclamado en el libelo de la demanda no se le debe, no obstante a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al accionante en este mismo acto la cantidad de Bs. 6.000,00. SEGUNDA: En este estado el Apoderado judicial del accionante en nombre de su representado, reconoce y acepta lo dicho y ofrecido por la parte demandada y en consecuencia, acepta el monto aquí señalado por los conceptos descritos anteriormente. TERCERA: La parte demandada acuerda pagar en este mismo acto mediante cheque N°. 46000089 de la cuenta cliente N°. 01160252570011974974, del Banco B.O.D. por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), a nombre del accionante VICENTE ANTONIO ESCOBAR CORDERO; CUARTA En este estado interviene el Apoderado Judicial del accionante identificado al inicio del acta y expone: “En nombre de mi representado aceptamos la cantidad anteriormente ofrecida, por los conceptos antes mencionados, así como la forma de pago propuesta por la parte patronal, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo nada le adeuda la parte accionada por los conceptos derivados de la relación de trabajo por cuanto los mismos son aquí cancelados y cualquier cantidad de mas o de menos aquí cancelada quedara a la parte que le corresponda. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° LIGIA LÓPEZ CARIELES. Abg° MARLENE RODRIGUEZ.
Los Presentes
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE,
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA.
LLC/mr.
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