REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 20 de Agosto 2011
Años 201° y 152°

CAUSA N°: 1C-637-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: CARMEN XIOMARA BELLERA y EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL V: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSOR PRIVADO: Abg. CESAR FELIPE RIVERO

DELITO: ROBO AGARVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO
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Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal, en la causa signada con el Nº 1C-637-11, seguida contra el Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido de su defensor privado Abg. Cesar Felipe Rivero, por la presunta comisión del delito de ROBO AGARVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal y articulo 277 del Código Penal con relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de CARMEN XIOMARA BELLERA y EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de revisar la medida de detención preventiva de libertad, por razones de salud alegada por la defensa, este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

En fecha 18 de agosto 2011, el Abg. Cesar Felipe Rivero, en su carácter de Defensor Privado del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), solicita con carácter de urgencia una Revisión por razones de salud de la Medida judicial de detención Preventiva de Libertad, que pesa contra el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y le fuera sustituida la medida en cuestión por la medida cautelar, menos gravosa como lo es detención en su propio domicilio prevista en el literal “a” del artículo 582 literal la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescente, narrando “Es el caso que, en fecha 04/05/2011 el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Extensión Acarigua, decretó en contra de mi prenombrado defendido una medida judicial de privación preventiva de libertad, la cual cumple en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL ACARIGUA I, con sede en la ciudad de Acarigua I estado Portuguesa. Según se desprende del respectivo auto motivado, la Medida Cautelar de Detención, fue impuesta para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a la Audiencia Preliminar. Ahora bien, los supuestos que motivaron la prisión preventiva no han variado, en tanto que aun no se ha celebrado la audiencia preliminar; sin embargo, preexiste una situación que hace improcedente mantener; No la privación de libertad, sino la permanencia de mi defendido en el lugar donde está cumpliendo dicha prisión preventiva. Ello obedece al hecho que mi patrocinado padece de una "ENFERMEDAD NEUROLOGICA DE TRASTORNOS MIXTOS DEL DESARROLLO PSXCOMOTOR Y CUADRO CONVULSIVO', patología grave que amerita el cumplimiento estricto de una serie de recomendaciones médicas, cuya observancia se hace imposible intra muros. A consecuencia de dicha enfermedad ALEXANDER REGALADO SEQUERA, presenta crisis convulsivas que cada vez se han hecho más frecuentes. Aunado a esto, presenta cefalea constante acompañada de mareos y vómitos.Cabe señalar, los traslados a centros asistencia/es de mi defendido han sido constantes; pero en más de una oportunidad los médicos tratantes han manifestado, que en este tipo de pacientes no basta con cumplir estrictamente el tratamiento con anticonvulsionantes; sino que deben cumplirse otras observaciones médicas, de imposible cumplimiento en la Casa de Formación Integral; a saber: Evitar trasnochos, Dieta adecuada, y sobre todo permanecer bajo los cuidados de familiares. Es pertinente subrayar, que el día (27/4/2011) mi defendido fue trasladado a consulta con la Dra. LISBETH MENDOZA, médico Neurólogo adscrito a la UNIDAD DE NEUROLOGÍA del Hospital Privado de Occidente, ubicado en el Municipio Araure estado Portuguesa. La prenombrada galena, realizó una Electrocefa/ografia Digital en la cual [ concluye: "TRAZADO ANORMAL POR DEPRESIÓN DE ACTIVIDAD BIOELÉCTRICA Y PAROXISMO IZQUIERDO". Dicho informe, riela a I los folios 95 al 99 de la Segunda Pieza del presente asunto.Es de hacer notar, las conclusiones transcritas ut supra coinciden con el informe médico suscrito por el Dr. ORLANDO J. PENALOZA, Médico adscrito a la Medica tura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua. En dicho dictamen el prenombrado Médico Forense concluye que entre otras patologías mi defendido presenta "Paroxismo Izquierdo con Trazado Anormal" y recomiendan que "él paciente reciba tratamiento continuo con anticonvulsionante y control periódico con neurólogo...".Cabe destacar, que (IDENTIDAD OMITIDA) ha recibido el tratamiento con anticonvulsionantes; sin embargo, no ha logrado mejoría alguna, por el contrarío cada día su salud se deteriora de manera progresiva, al punto que tememos fundadamente por la vida del prenombrado adolescente.Vista la anterior situación, el día 10/08/2011 mi defendido fue trasladado a control neurológico, y después de practicar una serie de estudios, la Dra. LISBETH MENDOZA, médico Neurólogo adscrito a la UNIDAD DE NEUROLOGÍA del Hospital Privado de Occidente, constata que las condiciones de salud del adolescente han empeorado, y además de los anti convulsionantes que venía consumiendo el paciente, prescribe un tratamiento con psicofármacos que producen sedación.También recomienda la prenombrada especialista, que el paciente permanezca baio los cuidados familiares, no solo porque al estar sedado se encuentra en estado de minusvalía respecto al resto de adolescentes que están internos en la Casa de Formación Integral; sino porque intra muros es imposible que logre mejoría alguna. El prenombrado adolescente necesita, óigase bien NECESITA los cuidados y el apoyo familiar directo, porque de otra manera es imposible que supere la enfermedad que le aqueja.Consigno marcados con letras "A"y "B", a los fines de ley lo siguiente: 1.- Informe de Electrocefalografia, de fecha 10/08/2011 e Informe medico, de fecha 11-08-2011, suscritos por la DRA. Libeth Mendoza, médico Neurólogo adscrito a la UNIDAD DE NEUROLOGÍA del Hospital Privado de Occidente, ubicado en el Municipio Araure estado Portuguesa. La prenombrada galena, realizó una Evaluación Neurológica a mi defendido. Es pertinente reiterar que, cursa a los folios 95 al 99 de la Segunda Pieza del presente asunto, lo siguiente: 2.- Informe Electrocefalografia Digital, de fecha 27/04/2011, suscritos por la Dra. LISBETH MENDOZA, médico Neurólogo adscrito a la UNIDAD DE NEUROLOGÍA del Hospital Privado de Occidente, ubicado en el Municipio Araure estado Portuguesa. También cursa al folio 186 de la Segunda Pieza del presente asunto, lo siguiente: 3.- Informe Médico Forense número 9700-161-1168, de fecha 16/05/2011, suscrito por el Dr. ORLANDO J. PEÑALOZA, Médico adscrito a la Medica tura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua. Ciudadana Jueza, la revisión que aquí solicito no obedece a cuestiones de índole procesal; ni siquiera está referida a los hechos imputados a mi defendido. Así lo afirmo, porque esta enfermedad no está siendo alegada de manera alguna como causa de justificación o inimputabilidad del adolescente de autos. Al punto que la defensa no había solicitado se revisara la medida cautelar de detención, hasta ahora cuando el deterioro de la salud de (IDENTIDAD OMITIDA) ha alcanzado un pico, que amerita se toman URGENTEMENTE los correctivos del caso para evitar males mayores. En este orden de acontecimientos, es pertinente acotar que si bien las circunstancias fácticas de modo, tiempo y lugar de naturaleza probatorias que fueron tomadas en cuenta por la Juzgadora para decretar la Medida Cautelar de Detención se mantienen incólumes, la solicitud de sustitución de dicha medida cautelar por una menos gravosa aquí planteada, obedece a especia/es razones que atañen al Derecho artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debe tutelársele al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Y así debe ser, porque en un Estado democrático, social, de Derecho y de Justicia como lo propugna el artículo 2 de nuestra Carta Magna, los derechos humanos, entre ellos la salud como presupuesto de la vida, deben ser tutelados con carácter preeminente. Al respecto, el artículo 19 constitucional, establece: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irren uncía ble, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen". (Negrillas nuestras). De lo transcrito ut supra, se colige que la respuesta del Sistema Penal no es ilimitada, tiene como límite el respeto a los Derechos Humanos Fundamentales y es obligación del Estado Garantizarlos. Así lo afirmo, porque la Ciencia Penal tiene como fin atemperar el poder punitivo del Estado y No aplicarlo sin límites. Siendo esto así, (IDENTIDAD OMITIDA) tiene derecho a que se le garantice la salud como parte del derecho a la vida. ………Solicito: PRIMERO.- Se sirva garantizar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la salud como presupuesto de la vida. SEGUNDO.- Se sirva sustituir la medida cautelar de detención que pesa sobre mi prenombrado defendido, por una detención domiciliaria en su residencia, ubicada en la siguiente dirección: Barrio 12 de octubre, avenida 3, casa S/N. Municipio Araure estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 582 ordinal Io ejusdem. TERCERO.- Juro la Urgencia de mi solicitud y pido se habilite el tiempo necesario para que exista pronunciamiento al respecto”.

Desarrollo de la Audiencia Oral y Reservada del 20 de agosto 2011:

Concedido como fue el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado Cesar Felipe Rivero, quien expuso: “Como he escrito en la solicitud, se le cambie la medida por una menos gravosa, solicitud que hago amparándome en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, solicito se cese la medida cautelar contra mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), por las razones siguientes: En aras del interés superior del adolescente y que es un derecho constitucional establecido en el Articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de ese bloque constitucional de derechos humanos, me he permitido solicitar se sustituya la medida a mi defendido por una menos grave, ya que posee una patología psicomotora, que ve en decaimiento. No es intensión de la defensa, utilizar esto para desvirtuar este proceso, es un proceso educativo, no se quiere desvirtuar la conducta del adolescente, creo conveniente que se le sustituya la medida, cautelar de detención, ya que el 27 de abril de 2011, se le diagnostico la enfermedad, y que fue certificada por el médico forense del CICPC; cuando estos procesos se interrumpen y pasa a deformar el adolescente, ya que trascurrido más de 3 meses, hace menos de una semana fue llevado a consulta neurológica, no ha presentado mejora, además de los anticoagulantes, también debe suminístrasela psicofármacos, ya que no ha mejorado en este centro de formación integral, que debe estar al cuidado de la familia, que este es un proceso educativo, formativo, que ella se integre a este proceso, ella ha estado atenta a este proceso le explicado que es una forma de desvirtuar la conducta del adolescente, amerita que este adolescente, se le de la oportunidad para poder obtener un estado de salud optimo, si bien es un proceso para formar el adolescente, si el no esta en una condiciones optimas para entender este proceso, estamos nadando en el mar, el no ha tenido mejora, este centro tienen un equipo capacitado, pero a pesar de todo eso no ha tenido mejoría, le solicito que se le sustituya la medida cautelar de detención, por una menos grave, va estar al cuidado de su familia y que su madre se comprometa al cuidado del adolescente, pido se le tutele ese derecho a la salud, este proceso sirva para formar al adolescente, de hacer de este adolescente un hombre de futuro, ni siquiera por cuestiones procesales, la razón de mi solicitud es que le preocupa a la familia, de un adolescente que esta sometida a este proceso, la medida cautelar de detención es excepcionalísima, le puedo asegurar que este adolescente se presente a la audiencia preliminar, que le dé la oportunidad de que alcance una mejoría, más justa, más adecuada al deber ser y que la representante se comprometa, que vea como una oportunidad, La defensa va consignar en escrito separado constancia de asignación del CNU, copia del título de bachiller, constancia de culminación de estudio. Solcito copia simple del acta”. Es todo.

En su derecho de palabra la Representante del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Fernández, expuso: Quiero ver el informe médico de lo que está manifestando la defensa. A la solicitud realizada del abogado privado por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como usted establece tiene un tratamiento médico que aquí en la Casa de Formación se le ha dado toda la atención médica necesaria por el padecimiento que acabo de mencionar, la casa de formación cuentan con un equipo multidisciplinario, cumple con todas las garantías y derechos, con razón a la salud porque estamos hablando de la detención preventiva para garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, con razón de las crisis que a sufrido el adolescente no seas sustituida, se le ha cumplido a cabalidad, no tenga que sustituirse la porque tiene dos causas acumuladas una en el mes de noviembre y otra en el mes de mayo, cambiar la medida porque este enfermo que se le esté cumpliendo el tratamiento en la casa de formación, en tal sentido me opongo, es verdad que no se cuenta con un área aislado, en Guanare cuenta para ser trasladado a la casa de formación de Guanare, no está dadas las condiciones para que se cambie la medida”. Es todo

Concedido el derecho de palabra a la representante legal del Imputado, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “Que ahora también deben dársele psicofármacos, la especialista dijo que debe tener el cuidado de los familiares, no cuenta con un estado optimo para que lo puedan atender, ya que el debe de estar cómodo, tiene mas de tres meses con el tratamiento y no a mejorado y pido se cambien la medida como lo recomienda la especialista, de yo atenderlo en mi casa, yo me comprometo para que el cumpla cada vez que el tribunal lo solicite.” Es todo.

Otorgado el derecho de palabra a la victima la ciudadana: Carmen Xiomara Bellera, expuso: “Como víctima que soy y como operadora de justicia todo lo relacionado, yo considero que la casa de formación se están cumpliendo muchas metas tanto la Lic. Omaira paredes como la coordinadora regional y la nueva ministra cuentan con un equipo bastante grande, todos los adolescente cumplan con un mejoramiento adecuado, eso lo a dicho por el defensor, no veo que haya mejorado, es bien sabido que en detención no se cuentan con los funcionarios ni con las patrullas suficientes, como dice la fiscal del Ministerio Publico tiene dos causas, en noviembre de año pasado se introdujo en mi casa a las 8 de la noche que hace un adolescente a altas horas de la calle, su derecho a la salud esta el momento se le ha dado, el adolescente recibe fármacos que se lo están suministrando en la casa de formación, me opongo al cambio de solicitud de la defensa”. Es todo.

Otorgado nuevamente el derecho de palabra a la representante legal la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “Lo que querría decir en el él es que en vez de ser menos dosis, le sube mas la dosis, porque él le dan convulsiones, yo como madre, uno hace lo que pueda por sus hijos, el calor de mi familia de tenerlo en mi casa, mi palabra de madre para estar más con él, se me baya a quedar vegetal le hace falta oxigeno, el sigue igual desde marzo, de este año, una caída se cayó y se dio un golpe, ”. Es todo.

En el desarrollo de la audiencia, se concede el derecho de palabra a ciudadana Lic. Omarira Paredes, en su condición de Directora la Casa de formación Integral varones, Acarigua, quien expuso “En relación del estado de salud, ciertamente se le cumple el tratamiento requerido suscrito por el médico ha presentado dolores de cabeza, vomitado, lo que nos ha hecho llevarlo de forma informal de emergencia al centro de salud cercano, sin embargo en cuanto al equipo técnico tenemos: orientador, psicólogo y mi persona, pero no contamos con enfermera ni médicos, siempre y cuando el tratamiento sea ambulatorio, eso se ha seguido cumpliendo y cumplirá, se le ha venido suministrando de forma correcta como dice el médico, actualmente está con dos adolescente más en la habitación, pera también nuestra población es cambiante, en estos momentos tenemos 16, esta cómodo, no contamos con un espacio solo para él, no contamos con ese espacio, el equipo técnico cumple con el tratamiento y si hay de sacarlo a un centro, no soy especialista, un espacio físico no tenemos, de resto ha tenido esos desequilibrios en materia de salud. Quería resaltar en cuanto a la carencia de salud no tenemos medico. Nosotros no contamos con un vehículo exclusivamente para trasladar a los adolescentes, buscamos la manera de resolver, que un maestro guía tiene su carro hay, un taxi, buscamos la manera de resolver, nos llevamos el policía de guardia, el maestro guía, y una trabajadora social, lo realiza el psicólogo, en horas nocturnas con el maestro guía con la personas que valla el vehículo, me preocupa es un caso de gravedad, todo los que sea ambulatorio ya de una cuestión neurológica que presente algo grave, es nuestra preocupación, la intensión que le podamos dar es ambulatoria no tenemos ningún inconveniente, de noche no lo hemos sacado, en esto días que tuvo un vomito como a las nueve de la mañana, esta durmiendo más de la hora, parpadea tanto, ahorita parpadeó mas, se ha sacado una vez en horas de las mañana, el médico dijo que había que suministrarle el medicamento, hay una pastillas que la madre no le trajo por miedo a convulsiones, yo le dije que tenía que traerle los medicamento, no me dio informe, de ese día no. Bueno como bien le dije hace un momento siempre cuando sea ambulatorio, al momento de que sea algo de gravedad, de repente que presente otra patología más grave, eso me puede traer problemas, en cuanto a las partes porque no lo lleve a tiempo. El régimen de visita no tendría ningún inconveniente, la señora la dejo en horas de visita que no es, y la dejo pasar con el adolescente, la dejo pasar, si se hace esas salida de emergencia fue en compañía de la mamá. Cada habitación cuenta con 5 camas, eso es algo se pueda manejar si el numero de adolescente es bajo, pero no pudiéramos con un mayor número de adolescente, hemos tenido un número 35 y el máximo es de 32, eso no lo garantizo. Si embrago actualmente lo puedo hacer sin ningún inconveniente”. Es todo.

Impuesto el Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso, si quiero declarar: “A mi me mandaron tratamiento de 500 miligramos ahora tengo uno de 1200 miligramos me da dolor de cabeza y en la madrugada no puedo dormir bien porque el dolor de cabeza me duele, nadie está conmigo, este semana me tuvieron que sacar al medico porque se me baja la tensión y me duele mucho, Soy bachiller, estoy esperando cupo”. Es todo.

Durante la audiencia, el tribunal se traslado a inspeccionar las condiciones que se encuentra el adolescente en la casa de Formación, acompañada por la directora de la casa de formación y la defensa, constatando que se encuentra en la habitación 5 Ala B, la cual tiene capacidad para 5 adolescente 5 camas, es una área cómoda, amplia, fresca, buena iluminación y se encuentra con otros dos adolescente para un total de 3 adolescente en la habitación”.

Oídas las partes, muy especialmente a la directora del la Casa de Formación integral de varones, ciudadana Lic. Omarira Paredes, en su condición de Directora la Casa de formación Integral varones, Acarigua, quien expuso “En relación del estado de salud, ciertamente se le cumple el tratamiento requerido suscrito por el médico, ha presentado dolores de cabeza, vomitado, lo que nos ha hecho llevarlo de emergencia al centro de salud cercano, y aún cuando no contamos con enfermera ni médicos, siempre y cuando el tratamiento sea ambulatorio, eso se ha seguido cumpliendo y se cumplirá, se le ha venido suministrando de forma correcta como dice el médico, actualmente está con dos adolescente más en la habitación, esta cómodo, no contamos con un espacio solo para él, el equipo técnico cumple con el tratamiento el médico dijo que había que suministrarle el medicamento, hay una pastillas que la madre no le trajo por miedo a convulsiones, yo le dije que tenía que traerle los medicamento; la madre puede venir y así se ha hecho en horas fuera fueras de visitas para que también este pendiente a la hora de suministrarle los medicamentos, en las emergencia también se llama a la madre” e inspeccionado el lugar donde permanece el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal considera que los medicamentos pueden seguir suministrándose en la entidad de atención donde cumple la medida cautelar de detención preventiva, dado que como puede apreciarse el informe médico particular y forense establece que se trata de un tratamiento ambulatorio de mucho cuidado si, pero tanto las autoridades del centro como la madre del adolescente imputado están muy pendiente de suministrarlo como se ha indicado por el medico tratante,; pudiendo los padres del adolescente imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estar pendiente en dicho centro en horas distintas a la visita cuando corresponda el tratamiento para mayor certeza de que el mismo le sea suministrado; lo que hace imperativo ratificar la medida de detención preventiva que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y que la misma la seguirá cumpliendo en la misma entidad de atención, con sede en la ciudad de Acarigua, como lugar más cercano a la residencia de sus padres, pues de la inspección realizada al centro pudo establecer esta juzgadora que el centro cumple con las condiciones para que en el mismo se le suministren los medicamentos y de requerir traslados al centro hospitalario bien por emergencia o por cita de control también esta autorizado las autoridades de dicho centro a realizar dicho traslado; medida cautelar esta, que fue dictada para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, la cual está pautada para el 19 de septiembre de 2011; en consecuencia se declara sin lugar la petición de la defensa de sustituir la medida cautelar de detención preventiva dictada en contra de su defendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por una menos gravosa. Así se decide. Como quiera que la directora lic. Omaira Paredes, ha indicado que la custodia policial que tiene no es suficiente, sobre todo cuando es fin de semana, día festivo o de noche y tengan que trasladar de emergencia a algún adolescente recluido en dicho centro, lo hacen acompañado del efectivo policía que pernota allí, quedando desguarnecido la entidad de atención, es por lo que se acuerda oficiar a la comandancia general de policial a los efectos de que puedan dotarle de otro funcionario policial, sobre todos esos días festivos, de noche o de fin de semana. Así se decide.


Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Control Nº 1, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declaró sin lugar lo peticionado por la Defensa, en cuanto al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se le decrete una medida menos gravosa y se ratifica la detención preventiva del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la Casa de Formación Integral de varones de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por cuanto la misma fue dictada para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar la cual esta fijada para el día 19 de septiembre de 2011, y el tratamiento medico se puede cumplir en la entidad de atención. SEGUNDO: Se le solicita a la comandancia de policía una custodia extra en horas nocturnas, días festivos y fin de semana a objeto de garantizar la seguridad al momento de una emergencia y amerite el traslado de algún adolescente, acompañado del agente policial. TERCERO: Se le permite visitas a la madre del adolescente fuera de las horas de visitas, a ella o a una persona que ella designe, y que traiga al día los medicamentos para que sean debidamente suministrados, a fin de que ella también este pendiente de los medicamentos de su hijo, solo a la hora que le corresponda el tratamiento. CUARTO: Que se mantenga al adolescente en la habitación, con el menor numero de adolescentes compañeros y que no sea molestado, en horas del tratamiento. Así se decide.

Cúmplase lo ordenado por el Tribunal y ofíciese lo conducente.

Es Justicia en la ciudad de Acarigua, a los Veinte (20) Días del mes de Agosto del año 2011


La Jueza de Control Nº 1;


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
El Secretario;

Abg. Edwin Luna.