REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 04 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°

CAUSA N°: 1C-632-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

IMPUTADO:(IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCAL V: ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS

DEFENSORAS PRIVADAS: Abg. LILIANA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA Abg. LEIDA PARRA

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE DROGAS,
___________________________________________________________________________________________

El ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION:

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “en 28 de mayo de 2011, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana, los funcionarios SGTO. 2DO. MARCOS BASTIDAS y DTGDO. CÉSAR TREÁN, adscritos a la Estación policial General José Félix Rivas, se encontraban realizando patrullaje de rutina, en la unidad radio patrullera P-565 Mazda, color Blanca, signado con las placas 78WDAZ, por el sector adyacente al matadero que se encuentra en el Barrio el matadero del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, cuando observaron a un ciudadano quien al observar la comisión policial, tomó una actitud de nerviosismo, por lo que le dieron la voz de alto, y al realizarle la inspección de personas le incautaron en el bolsillo de lado derecho del pantalón que vestía cuatro envoltorios de material sintético de color negro, contentivos de presunta droga, en presencia del testigo de nombre José Alexander Terán Linarez, por lo que procedieron a aprehenderlo y a identificarlos como: (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, por lo que fue trasladado hasta la Estación Policial conjuntamente con la sustancia incautada para el proceso legal correspondiente.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez estimadas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Sea admitida totalmente la presente Acusación en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), SEGUNDO: Sean admitidos todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en el presente escrito acusatorio, habiendo quedado clara la licitud y pertinencia de los mismos, TERCERO: Se le imponga al adolescente la obligación de someter a la vigilancia de su representante legal y la presentación periódica ante el tribunal o autoridad que usted designe, como medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literal "b y c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello con la finalidad de asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado que en su oportunidad se celebre y CUARTO: Se acuerde el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado.

CONSIDERA QUIEN AQUÍ DECIDE QUE TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

PRIMERO: Acta de Policial: de fecha 28 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario: SGTO/ 2DO (PEP) MARCOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.011.505, (folio 01 de las actas), adscrito a este Cuerpo y destacado en la División de Investigaciones, Guanare, Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 10:20 horas de la mañana del día de hoy 28-05-2011, encontrándome en ejercicio de mis funciones conjuntamente con el DTGGDO (PEP) TERAN CESAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.041.465, adscrito a la referida División, realizando labores de Patrullaje en una unidad radio patrullera P-565 Mazda, color Blanca, signado con las placas 78WDAZ, por el sector adyacente al matadero que se encuentra en el Barrio el matadero del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en ese momento observamos a un ciudadano que vestía para ese momento un pantalón tipo jeans de color azul, una franela color morada Lacoste, quien al observar la presencia policial toma una actitud de nerviosismo, por cuanto nos acercamos e identificarnos como funcionarios de este cuerpo, específicamente en la parte donde están los tubos donde se encuentra las manga de entrada del ganado al matadero, Seguidamente, procedimos a realizarle una revisión corporal amparándonos en el articulo 205 del Código orgánico Procesal Penal, encontrándole, en el interior del bolsillo delantero de lado derecho del pantalón que cargaba (04) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de presunta droga de la denominada marihuana, Acto realizado en presencia del ciudadano TERAN LONARES JOSÉ ALEXANDER, Venezolano, natural del Municipio Ospino Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-91, titular de la cédula de identidad Nro. 23.300.895, estado civil soltero, obrero, residenciado en el barrio 23 de Enero sector N° 02, del Municipio Papelón, quien se encontraba dentro de la instalaciones del matadero posteriormente se procedió a la plena identificación del ciudadano. Antes señalado, quedando de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue impuesto de sus Derechos contemplado en el articulo 49 ordinal 5to de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente dicho ciudadano fue trasladado conjuntamente con la presunta droga incautada hasta el departamento de inteligencia y estrategias preventiva de la Estación Policial Papelón, teniendo como resultado, los (04) envoltorios de color negro contentivo en su interior de presunta droga de la denominada marihuana, seguidamente se realizo llamada telefónica a la Abg. María Alejandra Fernández, Fiscal Quinto (E) del Ministerio Publico con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Portuguesa, a quien se le informo del hecho y la misma nos ordeno que remitiéramos el caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub.-Delegación Guanare, a fin de continuar con el proceso legal, Es todo.

SEGUNDO: Acta de Entrevista: de fecha 28 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la Tarde, se presento por ante este Despacho de Inteligencia y Estrategia preventiva de la Estación Policial Centro de Coordinación policial de Guanarito, el ciudadano: TERAN LINAREZ JOSÉ ALEXANDER, Venezolano, de 20 años de edad, nacida en fecha 16-04-91, Natural de Papelón, Estado Portuguesa, soltero de cédula de identidad Nro. V- 23.300.895, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 23 de Enero sector, N° 02, (folio 03 de las actas), con la finalidad de rendir declaraciones en consecuencia expone: "El día 28-05-2011, yo estaba en las inhalaciones del matadero Municipal de Papelón cuando se apersono una comisión de la policía y revisaron a un ciudadano, en ese momento fui llamado por uno de los funcionarios y me manifestaron que le habían encontrado cuatros envoltorios con presunta droga donde los ciudadanos me dijeron que era presunta droga de la denominada Marihuana y me dijeron que le sirviera de testigo de la actuaciones Policial, en lo cual que no tengo impedimento alguno yo le dije que si. Es todo.

TERCERO: Acta de Investigación Penal: de fecha 28 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Detective. SALAS BARTOLOMÉ, adscrito a esta Sub.-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 04 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho, en mis labores de guardia, se presentó comisión de la policía local al mando del SGTO/2DO, Marco Bastidas, cédula 12.011.505, trayendo oficio 211, de fecha 28-05-11, en la que previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, traen en calidad de detenido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); quien fue detenido flagrante por funcionarios de la policía local, luego que este ciudadano fuera objeto de una revisión corporal le fueron detectado cuatro (04) envoltorio elaborado en material sintético contentivos en su interior de restos vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana. Hecho ocurrido en la Población de Papelón, Barrio el Matadero, cerca de la Manga de Coleo, el día de hoy a las 10:20 horas de la Mañana; Acto seguido me traslade hasta el área de información policial (SIIPOL) de esta Sub.-Delegación, a fin de verificar los datos aportados por el investigado, donde una vez allí, fui atendido por el Detective Luis Torres, a quien le explique del motivo de mi presencia, por lo que el mismo luego de una breve espera me manifestó que el antes identificado le corresponden los datos y que no presenta ninguna solicitud ni registro policial, motivo por el cual se le dio continuidad a la averiguación Nro. 18-F05-1C-0087.11, por uno de los Delitos Contemplado en la ley de Droga, bajo la Supervisión de la Fiscalía antes señalada. Se deja constancia que el detenido fue identificado plenamente y es devuelto a la comisión de la Policial del estado Portuguesa. Es todo.

CUARTO: Acta de Prueba de Orientación: de fecha 30 de Mayo de 2011, suscrita por la funcionaría: farmacéutica Toxicóloga: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 34 de las actas) Guanare, Estado Portuguesa: "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presento la Dr. María Alejandra Fernández, Fiscal Quinto del Ministerio Publico primer Circuito del Estado Portuguesa, Dra. Leida Parra Defensora Privada impreabogado 134.137, y el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA).

Muestra A: Cuatro (04) envoltorio, pequeños, elaborados en material sintético de color negro, cerrado a manera de nudos con un segmento de material sintético de color verde, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de tres (03) gramos con trecientos (300) miligramos y un peso neto de dos (02) gramos con novecientos (900) miligramos se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

La muestra signada con la letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actuación dicha sustancia no tenia efectos terapéuticos conocidos.- es todo.

QUINTO: Experticia Botánica, 01 de Junio de 2011, suscrita por la funcionaría: Toxicóloga: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, donde puede ser citado. MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).-

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente 18F05-1C-0087.11, donde figura como imputado el adolescente: MONTOYA RIERA CARLOS FRANCISCO, C.l. V-25.022.496. EXPOSICIÓN: Las muestras suministrada para realizar la presente experticia, consiste en. MUESTRA A: Cuatro (04) envoltorio, pequeños, elaborados en material sintético de color negro, cerrado a manera de nudos con un segmento de material sintético de color verde, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
PESO DE LA MUESTRA: MUESTRA A:
PESO BRUTO: Tres (03) gramos con trescientos (300) miligramos.
PESO NETO: Dos (02) gramos con novecientos (900) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Dos (02) gramos con setecientos (700) miligramos.
PERITACIÓN:
REATIVOS EMPLEADOS: Éter Dietílico, sulfato de sodio anhidro, Carbón Activado, Aldehido
Benzoico, Parametil Amino Benzaldehido, Acido Clorhídrico, Acido sulfúrico, Etanol, silicagel hidróxido de Potasio.
OBSERVACIONES AL MICROSCOPIO: Al observarlo se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparente curvos y restos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos.
REACCIONES QUÍMICAS:
Previa Extracción con Éter Etílico:
PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA
Ensayo de Duquenois Neqm-Moustopha.....................................POSITIVO (+).
Ensayo de Ghamrawy……………………………….……………….POSITIVO (+).
Ensayo de Bouquet ………………………………………………….POSITIVO (+).
Separación por Cromatografía en Capa Fina con Patrón de Tetrahidrocannabínol, Sistema Tolueno, RF…………………... POSITIVO (+).

CONCLUSIÓN: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer.

1.-IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A SUMINISTRADA, ANALIZADA, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.

2.- EFECTOS EN EL ORGANISMO:
2.1-EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL
2.2- REAACION DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONCIENTES, EL PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y AGRESIVIDAD.
2.3- SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACIÓN.
2.4- GENERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO.
2.5- DEPENDECIA DE ORDEN PSÍQUICO. 3.- SUSTANCIA REMANENTE:
3.1- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANILISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO, EN LA SALA DE REGUARDO Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS, DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01 ESTACIÓN POLICIAL GUANARE ESTADO PORTUGUESA, CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.

4.- USO TERAPÉUTICO. *
4.1.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. Es todo.

SEXTO: Experticia de Toxicológica: de fecha 31 de Mayo de 2010, suscrita por la Toxicólogo: Evimar Kariyn Ortiz GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa.

MOTIVO: Realizar Experticia TOXICOLÓGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presente.-
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente I8F05-1C-0087-11, donde figura como imputado el adolescente: MONTOYA RIERA CARLOS FRANCISCO, C.l: V- 25.022.496. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:

01 .-Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos.
02.-Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.
PERITACIÓN: REATIVOS EMPLEADOS:
Éter etílico sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, parametil-amino, benzaldehído, acido sulfúrico, asido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilito, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo.

MUESTRA N° 1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):
-Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha…………………POSITIVO (+).
-Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf…………………….. POSITIVO (+).

MUESTRA N° 2: Previa extracción con éter dietílico y cloroformo en medio acido y alcalino. -Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio
etanolico POSITIVO (+).
sulfúrico NEGATIVO (-)•
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio de acido clorhídrico 0,1 N NEGATIVO (-).
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en medio de
hidróxido de sodio 0,45 M NEGATIVO (-).

CONCLUSIÓN: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotométrica con luz Ultra-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye:

MUESTRA Nro. 1 (RASPADO DE DEDOS): NO SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA Nro. 2 (ORINA): SE LOCALIZORON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE^ ALCALOIDES (COCAÍNA, HEROÍNA) METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo.
Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medio acido.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDAS

DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES
EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS
PARA SU RECONOCIMIENTO

PRIMERO: Testimonio del funcionario EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la sustancia incautada al adolescente imputado, b) Experticia Botánica de la sustancia incautada al adolescente imputado y c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente imputado y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios SGTO/ 2DO (PEP) MARCOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.011.505, y DTGDO (PEP) TERAN CESAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.041.465, adscritos a la Comisaría "José Félix Ribas" del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, los cuales son pertinentes por haber realizado la aprehensión del adolescente imputado en poder de los envoltorios de droga incautada eji su poder, y necesarios para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, así como para establecer a través de su testimonio la responsabilidad penal del adolescente imputado en la presente causa.
TERCERO: Testimonio del funcionario Detective SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub.-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario por cuanto el funcionario realizo diligencias de investigación en la presente causa. Así mismo, es pertinente para que deponga sobre el conocimiento que tiene de los hechos y de la aprehensión del adolescente en la presente causa.



DECLARACIÓN DE TESTIGO
PRIMERO: El testimonio del ciudadano TERAN LINAREZ JOSÉ ALEXANDER, Venezolano, de 20 años de edad, nacida en fecha 16-04-91, Natural de Papelón, Estado Portuguesa, soltero de cédula de identidad Nro. V-23.300.895, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, sector 02, casa sin número, Papelón Estado Portuguesa. Este medio de prueba es pertinente por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es necesario porque versará sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO: PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTICIA BOTÁNICA Y EXPERTICIA TOXICOLÓGICA suscrita por el TOXICOLOGA EViMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contienen la relación de los conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

En el desarrollo de la audiencia, el Representante del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, expuso: “En representación del Ministerio publico, y tal como lo establece el ministerio publico en el 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presento formal acusación CARLOS FRANCISCO MONTOYA RIERA, de 16 años, debidamente asistido pos defensa privada. El hecho ocurrido el 28-05-2011, a las 10 mañana, cuando funcionario adscritos a la estación policial General José Félix Rivas, del Municipio Papelón, se encontraban realizando patrullaje de rutina, cuando observaron a un ciudadano quien al observar la comisión policial, tomo una actitud de nerviosismo, por lo que le dieron la voz de alto, y al realizarle la inspección de personas le incautaron en el bolsillo de lado derecho del pantalón que vestía cuatro envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de presunta droga, que al ser sometida a pruebas toxicológicas y químicas arrojo la cantidad de Tres (3) gramos con trescientos (300) miligramos, la cual se realizarlo bajo la presencia de testigo de nombre José Alexander Terán Linarez, por lo que procedieron a aprehenderlo y a identificarlo como: CARLOS FRANCISCO MONTOYA RIERA, de 16 años de edad, por lo que fue trasladado hasta la Estación Policial conjuntamente con la sustancia incautada para el proceso legal correspondiente. Dentro de los elementos de convicción presentados por la Fiscalía están: el Testimonio de los funcionarios policiales Sgto. 2do. Marcos Bastidas y el Dtgdo. Cesar Terán,, del Testigo José Alexander Terán Linarez, de la Funcionaria Evimar Karlin Ortiz Gil, del detective Salas Bartolome, las Pruebas realizadas a los cuatro envoltorio, así como también la experticias toxicológicas de la muestra de orina, la cual arrojo como resultado Tetrahidrocannabinol, las pruebas documentales tales como prueba de orientación, Experticia botánica y experticia toxicológica. El delito encuadra perfectamente como el delito de posesión ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud del delito cometido, el ministerio publico solicita se le imponga la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año, además solicito sea admitidos los elementos de convicción como son los testimonio de Toxicólogo Evimar Karlin Ortiz Gil, ya que ella realizo las pruebas a la droga y a la orina realizada al adolescente imputado y cada una de estas pruebas y el Testimonio de José Alexander Terán Linarez, por ser testigo presencial cuando se realizo la aprehensión y necesario que demuestre que el adolescente fue el que cometió el hecho y de la sustancia que contenía, el testimonio de los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión y de Salas Bartolome, quien realizo la investigación, las diligencia de investigación en la presente causa, la pruebas documentales, toxicológicas y químicas es por esto que solicito el enjuiciamiento además solicito lo siguiente: 1. Que sea admitida totalmente la acusación, 2. Sean admitidos todos los medios de prueba, 3. La obligación la vigilancia legal de su representante legal y la que usted designe a los fines de la asegurar la comparecencia al juicio del adolescente. Y se me expida copia simple de la presente acta” Es todo.

Por su parte, la defensa Privada ejercida por la Abogada Liliana García, expuso: “Cabe destacar lo que ha expuesto por el Ministerio Publico sobre mi representado (IDENTIDAD OMITIDA), la cual es una persona enferma porque efectivamente ha consumido, esta defensa solicita una libertad sin restricciones, ya que la madre puede velar por que cumpla con un tratamiento y solicito también la sanción que se le deba imponer por el estar acusado con este delito, y si es un consumidor y en virtud de la cantidad de droga incautada, solicito cualquiera sanción que estime el tribunal el cual se encuentra establecido 580 de la ley especial de la materia (LOPNNA). Solicito se me expida copia simple de la presenta acta”. Es todo.

Impuesto el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si desea declarar y quien expuso “no querer declarar”. Es todo.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituye el delito de posesión ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación, siendo estos: Acta de Policial: de fecha 28 de Mayo de 2011, por el funcionario: SGTO/ 2DO (PEP) MARCOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.011.505, adscrito a este Cuerpo y destacado en la División de Investigaciones, de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa; Acta de Entrevista: de fecha 28 de Mayo de 2011, rendida ante el Despacho de Inteligencia y Estrategia preventiva de la Estación Policial Centro de Coordinación policial de Guanarito, de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, el ciudadano: TERAN LINAREZ JOSÉ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.300.895; Acta de Investigación Penal: de fecha 28 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Detective. SALAS BARTOLOMÉ, adscrito a esta Sub.-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa; Acta de Prueba de Orientación: de fecha 30 de Mayo de 2011, suscrita por la funcionaría: farmacéutica Toxicóloga: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia Botánica, de fecha 01 de Junio de 2011, suscrita por la funcionaría: Toxicóloga: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, determinado que se trata de Marihuana (Cannabis Sativa Linne); Experticia de Toxicológica: de fecha 31 de Mayo de 2010, suscrita por la Toxicólogo: Evimar Kariyn Ortiz GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, resultando positivo de TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA); por lo que éste tribunal admite en su totalidad la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como la calificación jurídica de los hechos como es posesión ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber sido obtenidas lícitamente.

TERCERO

ADMISION DE HECHOS

Al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se le explico el procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes, se procedió a cederle la palabra nuevamente al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, por lo que se procedió a interrogar al Adolescente si deseaba acogerse a la admisión de los hechos, el adolescente manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción: “Si deseo admitir los hechos, tengo 16 años, soy estudiante, Primer año, me salí y volví a meterme, si consumo, y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la sanción”.

Esta juzgadora aprecia la circunstancia de que el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), admitió los hechos objetos del presente proceso, asumiendo su responsabilidad, también obra en su beneficio su conducta pre delictual por cuanto no se tiene conocimiento la comisión de otro hecho punible, por lo que impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS MESES, rebajada a la mitad, de un (01) año solicitado por el Ministerio Público. Sanción ésta que debe aplicarse a los adolescentes que necesitan, principalmente de control, de disciplina para así contribuir al desarrollo del adolescente mediante su entrenamiento para acatar normas, considerando para la imposición de esta sanción las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescente ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.

Es necesario destacar que el adolescente cuenta con edad capaz de comprender y entender el significado de la sanción impuesta y el alcance de la misma y más aún la capacidad para cumplirla y dado que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es educativo, y que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas a imponer, aunado a esto el hecho que el objetivo de ésta es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por lo que dada las circunstancias y condiciones en el presente caso, se aplica la rebaja conforme a los parámetros legales establecidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 622, 628 y 629 de la referida ley Especial; en consecuencia condena al adolescente CARLOS FRANCISCO MONTOYA RIERA, a cumplir la sanción de Reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de posesión ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

CUARTO:

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:

1.- Condena al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

2.- Le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las Medida Sancionadora de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el Tribunal de Ejecución establecerá los términos y condiciones para su cumplimiento.

3.- Se revoca las medida cautelares establecidas anteriormente al adolescente.

4.- Se acuerda la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia, con las restricciones antes establecidas.

5.- Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa una vez vencido el lapso legal, a los fines del Control y Cumplimiento de la sanción dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Guanare a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos mil Once.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


EL SECRETARIO,


ABG. LUNA EDWIN

Causa Nº 1C-632-11