REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 03 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°

Causa N°: 2C-622-11.
Juez de
Control No.2 ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Victima (s): IRIS YAQUELINE NUÑEZ HIDALGO
Delito: AMENAZA
Fiscal: QUINTO: ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS
Defensora: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
Decisión: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

Vista la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en contra de la Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, de 13 años de edad, nacido en fecha 21-07-97, soltero, estudiante, Cedula de Identidad Nº 26.836.621, hijo de María Graterol, residenciado en la Urb. Juan Pablo II, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZA LEVES, previsto u sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la s Mujeres a una Vida Libre de Violencia ,en perjuicio de IRIS YAQUELINE NUÑEZ HIDALGO. Cumplidos como han sido los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los Artículos 575 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 576 Eiusdem.





Realizada la audiencia preliminar la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, representada por la Abg. José Ramón Salas, quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 14 de Junio de 2010, en hora de la tarde, en el salón de clase Nº 12 de la Escuela Básica “Juan Pablo II “Juan Pablo II”, ubicada en la urbanización Juan Pablo II”, Municipio Guanare estado Portuguesa, donde labora como maestra la ciudadana IRIS YAQUELIN NUÑEZ HIDALGO, cuando uno de sus alumnos de nombre Jesús Armando Salcedo Angulo, la amenazo de muerte y le manifestó que le iba a quemar la casa, motivado a que la maestra le reclamo una conducta adecuada dentro del salón de clases. Hecho ese observado por las adolescentes Osmeri Marian Márquez Yépez y María Jiménez Pimentel.


A continuación el Juez explicó menudamente al adolescente en que consiste la conciliación en virtud de que el delito Calificado por la Representación Fiscal, No Amerita la Privación de Libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios e interrogó a los mismos sobre la posibilidad de una Conciliación en este caso y que si su defensor se los había explicado y que si entendía lo que era una Conciliación informando el Adolescente Imputado Jesus Armando Salcedo Angulo, manifestando que si entendia lo que era la misma; por lo que el Juez los instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida manifestó: “Si quiero conciliar y cumplir las condiciones que se me impongan”. Es Todo.


De seguida la Representación Fiscal en uso de su derecho de palabra manifestó: “Efectivamente por cuanto el delito calificado en su oportunidad por el Ministerio Público no amerita Pena Privativa de Libertad y dado que no se ha agotado la Vía de la Conciliación en consecuencia estoy de acuerdo en que se proponga entre las partes un Acuerdo Conciliatorio tomándose en cuenta para ello el lapso de cumplimiento sea de cuatro (04) meses por cuanto la sanción solicitada por el Ministerio Público es por el lapso de Un (01) Año, considerando que las condiciones a imponer por el Tribunal sean las de: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondientes. B.- Recibir orientaciones psicológicas al menos una Vez al Mes ante el Equipo Técnico Multidisciplinario. 2.- La Prohibición de no agredir ni física ni verbalmente a la victima. Es Todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima Iris Yakeline Nuñez Hidalgo, quien manifestó “Estoy de acuerdo con la conciliación, es todo”



Acto seguido el Juez de Control Nº 2 le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó:” Se le ha explicado a mi defendido y este manifestó atender, estoy conforme con la conciliación y que se impongan como obligaciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondientes. B.- Recibir orientaciones psicológicas al menos una Vez al Mes ante el Equipo Técnico Multidisciplinario. 2.- La Prohibición de no agredir ni física ni verbalmente a la victima.”. Es Todo.


Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) Meses. SEGUNDO.- Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondientes. 2.- Recibir orientaciones psicológicas al menos una Vez al Mes ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 3.- La Prohibición de no agredir ni física ni verbalmente a la victima TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. CUARTO: Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada, la Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Imputado, su Representante legal y la Victima. el tribunal se pronuncia de acuerdo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

En virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Junio de 2010, en hora de la tarde, en el salón de clase Nº 12 de la Escuela Básica “Juan Pablo II “Juan Pablo II”, ubicada en la urbanización Juan Pablo II”, Municipio Guanare estado Portuguesa, donde labora como maestra la ciudadana IRIS YAQUELIN NUÑEZ HIDALGO, cuando uno de sus alumnos de nombre Jesús Armando Salcedo Angulo, la amenazo de muerte y le manifestó que le iba a quemar la casa, motivado a que la maestra le reclamo una conducta adecuada dentro del salón de clases. Hecho ese observado por las adolescentes Osmeri Marian Márquez Yépez y María Jiménez Pimentel.


Los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:


PRIMERO: Acta de Denuncia de fecha 15 de Junio de 2010, interpuesta por la ciudadana IRIS YAQUELINE NUÑEZ HIDALGO, Venezolana, de 34 años de edad, nacida en fecha 23-01-76, de estado civil casada, de profesión u oficio Docente, residenciada e la Urbanización Juan Pablo II, manzana B10 casa N° 04, Guanare Estado Portuguesa, Cédula de identidad Nro. V- 12.833.969, expone lo siguiente: "Vengo a denunciar a uno de mis alumnos de sexto grado de nombre JESÚS ARMANDO SALCEDO de doce años de edad, quien el día de ayer en horas de la tarde me dijo que me iba a matar y que además me iba a quemar mi casa y me iba agarrar a piedras, porque yo le reclame una conducta no adecuada en mi salón de clases. Es todo.

Segundo: Acta de Investigación Penal: de fecha 15 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 15:20 horas de la Tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario Agente: RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de este cuerpo Policial, Guanare Estado f Portuguesa, (Folio 07 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en [ la presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones de la causa 1-501.844, que se instruye por ante este Despacho por unos de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, me traslade en compañía del funcionario Agente CESAR OJEDA, hacia la Escuela Básica Juan Pablo II, ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar Inspección Técnica y pesquisas en relación al hecho que se investiga, una vez presentes en dicha dirección fuimos abordados por la ciudadana Aleida Martínez, Venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, nacida el 21/12/67, soltera, docente, titular de la cédula de identidad numero V-9.401.085, quien nos indico que en relación a los hechos que nos ocupa no tiene algún conocimiento ya que el día de ayer no se encontraba laborando, en cuanto al adolescente mencionado como Jesús Armando Salcedo Ángulo y las niñas Aliangy Jiménez y Mirían Márquez, nos manifestó no tener conocimiento donde pueden ser ubicados ya que los antes mencionado no se habían presentado a clases el día de hoy, así mismo hizo de nuestro conocimiento el no tener inconveniente alguno en hacer entrega de boleta de citaciones, motivo por el cual se procedió a librar boleta de citación a nombre de los antes mencionado, de igual manera nos indico lugar exacto donde ocurrieron los hechos fijando la Inspección siendo las 15:20 horas de la mañana, anexo talón superior de boletas de citación libradas. Es todo.





TERCERO: Acta de Inspección Técnica Nº 1044 de fecha 15 de Junio de 2010siendo las 05:00 horas de la tarde, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: AGENTES OJEDA CESAR Y RAHUL SÁNCHEZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: LAS INTALACIONES DEL LICEO DE LA URBANIZACION JUAN PABLO II GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

CUARTO: Acta de Entrevista, de fecha 17 de Junio de 2010, en esta misma fecha siendo la 09:36 horas de la mañana compareció por ante este Despacho la adolescente: MÁRQUEZ YEPEi MARIAN OSMERLI, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 12 años de edac fecha de nacimiento 31/05/98, soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización Juan Pablo I casa 17 cerca del preescolar, Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad \ 27.123.504, (folio 10 de las actas), en consecuencia expone: Un día que estábamos en clase, llego la mama de un compañero de clase de nombre JESÚS ARMANDO SALCEDO de una manera alterada insultando a la profesora IRIS NUÑEZ, y reclamándole porque la profesora acusaba Jesús de que cargara un chopo , en eso la profesora decía que se calmara y ella no se calmaba e eso la maestra le dijo que si ella sabia que Jesús andaba con un chopo luego la señora se desmayo y Jesús llego y amenazo a la maestra con matarla si su mama le pasa algo.

QUINTO: Acta de investigación Penal, de fecha 17 de Junio de 2010, en esta misma fecha siendo las 10:: horas de la mañana compareció por ante este Despacho la adolescente: JIMÉNEZ PIMENTE ALIANGY MARÍA, expone: "El día lunes 14/06/2010, la profesora IRIS NUÑEZ estaba llamándole la atención a Jesús Armando porque el estaba faltando el respeto a una suplente, en eso ella le dijo que si ella le dijo que si ella le había enseñado a estar de grosero y sacando chopos y cuchillos a la gente en eso el le contes groseramente que si, y que si tenia ese chopo no era problema de ella, después a la hora c deporte, se fue para donde la mama y le dijo al rato llego la señora muy alterada que casi golpea la maestra, dijeron unas cosas ahí en ese momento la maestra le dijo que si ella sabia que su hijo andaba con un chopo, luego la señora se desmayo y Jesús le dijo a la maestra que la iba a matar a su mama le pasaba algo, ahora ella iba a saber quien era él".

SEXTO: Acta de investigación Penal, de fecha 17 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 01:15 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE ANDRES ELOY HERNANDEZ, quien deja constancia de lo siguiente: nos manifestó ser la secretaria de Dirección, informándole el motivo de nuestra presencia en dicha escuela, nos manifestó no tener impedimento alguno en aportarnos los datos filiatorios del adolescente Jesús Armando Salcedo / venezolano, natural de esta ciudad, de 13 años de edad, nacido el 21/07/97, soltero, estudiante portador de la cédula de identidad numero V-26.836.621, hijo de María del Carmen Graterol, de la cédula de identidad numero V-3.869.910, de igual manera nos informo que dicho adolescente; ascendió de grado y desconoce donde estudiara el periodo de Bachillerato, posterior retornamos a este Despacho. Es todo".


SEPTIMO Acta de investigación Penal: de fecha 22 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETEC ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal* Criminalísticas, Subdelegación Guanare , (Folio 12 de las actas), deja constancia de la siguientes diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales 1-501.844, aperturaza por ante este Despacho, por uno de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, traslade en compañía del funcionario Agente Derwith Pérez, en la unidad P-75W, hacía Urbanización Juan PABLO II, casa sin numero, de esta ciudad, a fin de ubicar al adolescente Je Armando SALCEDO ÁNGULO, quien funge como investigado en la presente causa para hace entrega de boleta de citación a los fines de que comparezca por ante esta oficina para ser impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales en cuanto a imputados refiere. Una vez en dicha residencia identificado plenamente como funcionarios activos de este cuerpo de investigad observamos que dicha residencia se encontraba cerrada, de igual forma, hicimos llamado a misma en reiteradas nacida el 22/06/79, soltera, de profesión u oficio TSU en Administración, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-6, casa N° 01, Guanare Estado Portuguesa, porta la cédula de identidad V-11.402.232, teléfono 0416-8632785, identificándonos como funcionarios activos de este Organismo de Investigaciones, nos manifestó ser la secretaria de Dirección informándole el motivo de nuestra presencia en dicha escuela, nos manifestó no tener impedimento alguno en aportarnos los datos filiatorios del adolescente Jesús Armando Salcedo / venezolano, natural de esta ciudad, de 13 años de edad, nacido el 21/07/97, soltero, estudiante portador de la cédula de identidad numero V-26.836.621, hijo de María del Carmen Graterol, de la cédula de identidad numero V-3.869.910, de igual manera nos informo que dicho adolescente ; ascendió de grado y desconoce donde estudiara el periodo de Bachillerato, posterior retornamos a este Despacho. Es todo".

OCTAVO: Acta de Investigación Penal, Acta de Investigación Penal: de fecha 23 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIV ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Subdelegación Guanare , (Folio 12 de las actas), deja constancia de la siguiente: diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales 1-501.844, aperturaza por ante este Despacho, por uno de lo delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, mi traslade en compañía del funcionario Agente Derwith Pérez, en la unidad P-75W, hacia U Urbanización Juan PABLO II, casa sin numero, de esta ciudad, a fin de ubicar al adolescente Jesús Armando SALCEDO ÁNGULO, quien funge como investigado en la presente causa para hacerle entrega de boleta de citación a los fines de que comparezca por ante esta oficina para ser impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales en cuanto a imputados refiere. Una vez en dicha residencia Identificado plenamente como funcionarios activos de este cuerpo de investigación observamos que dicha residencia se encontraba cerrada, de igual forma, hicimos llamado a la misma en reiteradas oportunidades no teniendo respuesta alguna por lo que nos retiramos del lugar y retornamos a este Despacho e informando a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo.

NOVENO: Acta de Imputación Formal: de fecha 17 de Junio de 2011, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Primer Circuito, del Estado Portuguesa, al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-97, soltero, de profesión u oficio estudiante, reside en la Urbanización Juan Pablo II, casa s/n Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad, V- 26.836.621, representante Legal María Graterol, teléfono I 0416-9590821; en presencia de la abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ, Defensora Público Segunda Especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la Fiscal Quinto (A) I del Ministerio Publico Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO, quien se le informaron [ los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra I investigado en la causa 18-F05-1C-0113-10 por el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de I la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la [ ciudadana IRIS YAQUELINE NUÑEZ HIDALGO.




SEGUNDO

El tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quedando el adolescente obligado a cumplir lo siguiente: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) Meses.SEGUNDO.- Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondientes. 2.- Recibir orientaciones psicológicas al menos una Vez al Mes ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 3.- La Prohibición de no agredir ni física ni verbalmente a la victima, TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. CUARTO: Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada, la Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Imputado, su Representante legal y la Victima.

TERCERO

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente Imputado , en consecuencia, este tribunal hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) Meses. SEGUNDO.- Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondientes. 2.- Recibir orientaciones psicológicas al menos una Vez al Mes ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 3.- La Prohibición de no agredir ni física ni verbalmente a la victima, TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. CUARTO: Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada, la Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Imputado, su Representante legal y la Victima.

En la Ciudad de Guanare a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once.

La Juez de Control N° 2,



Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abg. OMLY SOTO.