REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE

Guanare 10 de Agosto 2011
Años 201ª y 152ª


Revisada la presente causa, seguida al adolescente acusado (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado por motivos fútiles en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 406.1 en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mauro Alexander Quiñonez Guédez, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 02-06-2011 procedente del Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes y se fijó sorteo de escabinos para el día 16-06- 2011 a las 9:00 horas de la mañana, oportunidad en que fue efectivamente celebrado, fijándose audiencia de depuración para el día 13-07-2011, a las 10:30 horas de la mañana. .

El día 13-07-2011, no comparecieron los ciudadanos sorteados, no obstante de haberse realizado las convocatorias, razón por la cual se difirió la audiencia, fijándose nueva fecha para el 21-07-2011, oportunidad en la cual no se hizo efectivo el traslado del adolescente a la sede de este Circuito Judicial, lo cual imposibilitó la realización de la audiencia, aunado a la inasistencia de los ciudadanos sorteados y que fueron llamados por el Tribunal para lograr su constitución, razón por la cual el Tribunal acordó fijar nueva fecha ya que el motivo de diferimiento no era imputable exclusivamente a los escabinos.

En la presente fecha, siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, y verificada la ausencia total de los ciudadanos seleccionados como escabinos que eran requeridos; el Tribunal consideró pertinente la conversión a un tribunal unipersonal, puesto que se habían agotado las oportunidades descritas en texto adjetivo penal, traducida en la posibilidad fáctica de convertir el Tribunal de forma unipersonal, cuando se actualizaran dos convocatorias y no se lograra la constitución del mismo, razón por la cual se aplicó de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, seguido contra el acusado (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por la alevosía en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 406.1 en relación al 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mauro Alexander Quiñonez Guédez; todo de conformidad con el Artículo 164 tercer aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el jueves 29 de Septiembre de 2011, a las 9:00 a.m, para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones y notificaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será U-197-11. Notifíquese a la Directora de la Oficina de Participación Ciudadana. Edítese y certifíquese. Cúmplase.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez de Juicio Sección Adolescente


Abg. Hilda Rosa Rodríguez.
La Secretaria
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria…………………………

CAUSA U-197-11
NP/HR