REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Juicio
Guanare, 26 de Agosto de 2011.
Años: 201 y 152°
Revisado como fue el escrito presentado en fecha 23-08-2011, por la Defensora Pública Suplente Abogado Lidya Rivero Tovar, quien representa a los adolescentes(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA, donde solicita se acuerde el decaimiento de la Medida de Prisión Preventiva impuesta a sus defendidos, decretada en fecha 26/05/2011 y no se ha concluido el juicio por sentencia condenatoria, en consecuencia se aplique lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así las cosas, este Juzgado de Juicio Sección Adolescentes, antes de decidir lo planteado por la Defensora Pública Suplente, hizo las siguientes consideraciones y observó:
Que en fecha 26/05/2011, el tribunal de Control Nº 1, como consta al folio 177, de la primera pieza, en el marco de celebración de la audiencia preliminar, ratificó la medida privativa decretada en fecha 30-04-2011 y mantuvo a los adolescentes (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA, privados de libertad, en conformidad con las disposiciones normativas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su reclusión en la Casa de Formación Integral (Varones) Guanare estado Portuguesa.
En fecha 01-06-2011, se recibió la presente causa en este tribunal de Juicio, fijándose el sorteo ordinario de escabinos para el día 16-06-2011, oportunidad en la que se celebró dicho acto y se fijó audiencia de depuración para el día 12-07-2011.
En fecha 12-07-2011, no hubo audiencia en el tribunal por organización y entrega del mismo, fijando nuevamente la audiencia de depuración para el día 04-08-2011.
En fecha 04-08-2011, no se realizó el traslado de los acusados a la sede del Tribunal, aunado a la inasistencia de los escabinos sorteados, por lo cual se difirió el acto de depuración para el día 21-09-2011, en virtud de que fue acordado el receso judicial en todas las circunscripciones judiciales del país.
Ahora bien, considerando que el presente asunto penal se encuentra en la fase de juicio y que los adolescentes (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA, se les mantuvo la medida de prisión preventiva, tal y como se decretó en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26/05/2011, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) meses exactos, desde que se ratificó dicha medida y no se ha iniciado el juicio oral y privado, es por lo que esta Juzgadora estima procedente aplicar la normativa prevista en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como garante de la legalidad y en virtud de lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8 y 540 la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la Presunción de Inocencia, es por lo que se acuerda sustituir la prisión preventiva por la Medida Cautelar prevista en el literal “a” del Artículo 582 de la mencionada ley especial, consistente en la Detención en su propio domicilio con la vigilancia policial frecuente (rondas policiales), dejándose constancia que el incumplimiento por parte de los adolescentes será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, de la prisión preventiva como medida cautelar.
En este mismo sentido, esta Juzgadora tomando en consideración que se trata de un proceso educativo en el cual se presume la inocencia de los acusados hasta prueba en contrario y mediante sentencia firme, aunado al hecho de que el juicio no se ha realizado por causas no imputables a los encausados, siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene medidas cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y el juicio en libertad en virtud del principio de presunción de inocencia y que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo además al respeto de los derechos humanos en cualquier instancia, son los fundamentos por los cuales esta instancia consideró declarar con lugar el petitorio de la defensa.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el decaimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada por la Defensora Pública Suplente Lidya Rivero Tovar, por cuanto transcurrieron tres meses exactos, que como límite establece el legislador para que esta medida se mantenga y que fuere ratificada en fecha 26-05-2011 a los adolescentes (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA.
SEGUNDO: se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de libertad, por la medida cautelar de Detención Domiciliaria, establecida en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los encausados (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA y (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA.
Dicha detención estará bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y deberán cumplirlas en las subrayadas direcciones. Líbrense los oficios respectivos y las boletas de traslado que correspondan. Notifíquese a las partes. Regístrese.
Cúmplase.
Nataly Piedraita Iuswa.
Juez de Juicio Sección Adolescente
Abg. Marco Stulme.
El Secretario
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. El Secretario
Abg. Marco Stulme.
Causa: M-198-11.
NP/MS.