REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Juicio
Guanare, 05 de Agosto de 2011.
Años: 201 y 152°
Revisado como fue el escrito presentado en fecha 04-08-2011, por la Defensora Pública Abogado Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien representa a los adolescentes(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), donde solicita se acuerde el decaimiento de la Medida de Prisión Preventiva impuesta a sus defendidos, por cuanto están privados de libertad desde el día 04/05/2011 y no se ha concluido el juicio por sentencia condenatoria, en consecuencia se aplique lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así las cosas, este Juzgado de Juicio Sección Adolescentes, antes de decidir lo planteado por la Defensora Pública, hizo las siguientes consideraciones:
En fecha 04/05/2011, el tribunal de Control Nº 1, como consta al folio 73, de la segunda pieza, en el marco de celebración de la audiencia preliminar, impuso a los adolescentes(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), la medida de prisión preventiva como medida cautelar, prevista en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su reclusión en la Casa de Formación Integral (Varones) Guanare estado Portuguesa.
En fecha 10-05-2011, se recibió la presente causa en este tribunal de Juicio, fijándose el sorteo ordinario para la selección de los jueces escabinos para el día 24-05-2011, oportunidad en la que se celebró dicho acto y se fijó audiencia de depuración para el día 13-06-2011.
En fecha 13-06-2011, no comparecieron los escabinos sorteados y se realizó nuevo sorteo de escabinos, fijando nuevamente la audiencia de depuración para el día 08-07-2011.
En fecha 08-07-2011, no comparecieron los escabinos sorteados y se acordó diferir la audiencia de depuración para el día 02-08-2011, oportunidad en que se seleccionó al ciudadano sorteado Jesús Daniel Linares Castro y existiendo según las resultas de las notificaciones practicadas, potenciales escabinos aptos para la constitución del Tribunal Mixto, se consideró procedente agotar una nueva oportunidad para lograr integrar el Tribunal con presencia de escabinado, razón por la cual se fijó nueva audiencia de depuración para el día 25-08-2011.
Ahora bien, considerando que el presente asunto penal se encuentra en la fase de juicio y que los adolescentes(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), les fue decretado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, la prisión preventiva como medida cautelar en fecha 04/05/2011, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) meses desde que se dictó dicha medida y no se ha iniciado el juicio oral y privado, es por lo que esta Juzgadora estima procedente aplicar la normativa prevista en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como garante de la legalidad y en virtud de lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8 y 540 la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la Presunción de Inocencia, es por lo que se acuerda sustituir la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Medida Cautelar prevista en el literal “a” del Artículo 582 de la mencionada ley especial, consistente en la Detención Domiciliaria con la vigilancia policial frecuente (rondas policiales), dejándose constancia que su incumplimiento será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, de la prisión preventiva como medida cautelar.
En este mismo sentido, esta Juzgadora tomando en consideración que se trata de un proceso educativo en el cual se presume la inocencia de los acusados hasta prueba en contrario y mediante sentencia firme, aunado al hecho de que el juicio no se ha realizado por causas no imputables a los encausados, siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene medidas cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y el juicio en libertad en virtud del principio de presunción de inocencia y que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo además al respeto de los derechos humanos en cualquier instancia, son los fundamentos por los cuales debe declararse con lugar el petitorio de la defensa.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el decaimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada por la Defensora Pública Taide Jiménez Rodríguez, por cuanto transcurrieron íntegramente los tres meses que como límite establece el legislador para que esta medida se mantenga y que fuere decretada en fecha 04-05-2011 a los adolescentes(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA).
SEGUNDO: se sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar de Detención Domiciliaria, establecida en el artículo 582 literal “a” Ejusdem, a los adolescentes(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA).
Dicha detención estará bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y deberán cumplirlas en las subrayadas direcciones. Líbrense los oficios respectivos y las boletas de traslado que correspondan. Notifíquese a las partes. Regístrese.
Cúmplase.
Nataly Piedraita Iuswa.
Juez de Juicio Sección Adolescente
Abg. Jacinto Barbera.
El Secretario
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. El Secretario
Abg. Jacinto Barbera.
Causa: M-193-11.
NP/JB.