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PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000000000183
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.882.499, DE ESTE DOMICILIO,
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE; abogado Miguel Hernandez y ERSLANDY JOSÉ DURAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.022, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.163,
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA MINERA DE LA PIEDRA C.A. (IMPICA) en la persona su Presidente ciudadano JOSE CARLOS MENESES DANTA, de nacionalidad Portugués, titular de la cedula de identidad Nº E-81.286.578,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO GOMEZ SCOTT
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 11 de AGOSTO de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el los apoderados actores : Miguel Hernandez y ERSLANDY JOSÉ DURAN ALVAREZ, y por la otra, el abogado RICARDO GOMEZ SCOTT, apoderado judicial de la demandada; y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente el demandante, se procedió a verificar si la apoderada judicial de la parte demandada está facultada para éste acto, constatándose que pueden transigir y convenir, tal y como consta del Documento Poder que riela en el presente Expediente; así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que duró la misma, La parte demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 47,94 en intereses de antigüedad, Bs. 1.946,49 Antigüedad, Bs.166,60 Bono VACACIONAL FRACCIONADO, Bs. 357 vacaciones fraccionada, Bs. 357 Utilidades fraccionadas, Bs. 2125 Bono transaccional, da un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) resultando a favor del trabajador demandante cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante en este acto todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste que una vez paga la cantidad indicada no tendrá nada mas que reclamar por estos ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; por lo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma convenida, en este acto forma de pago que es aceptada por la demandante, ciudadano Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente, Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg. RAFAEL GAINZE
Apoderado Judicial del Demandante,
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares
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