PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-S-2011-000164
PARTE CONSIGNANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: JANNIA RAQUEL BAIDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-12.896.990, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.671.
PARTE BENEFICIARIA: NEHEMIAS ELEIL TAMAYO MORALES, venezolana, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-17.261891, único y universal heredero del causante RUFO ANTONIO TAMAYO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.700.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Entre, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicado en la calle 23 con carrera 5ta, de esta cuidad de Guanare en lo adelante se denominara: EL PATRONO; representada en este acto por la Abogada JANNIA RAQUEL BAIDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-12.896.990, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.671 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación la mía que consta en Resolución Nº 213-2011 de fecha 01 de Agosto del 2011 y quedando facultada para las consignaciones dinerarias en los tribunales competentes según Resolución Nº 214-2011 de fecha 01 de Agosto del 2011, el cual se presenta en copia a los efectos de previa verificación y cotejo de la misma y por otra parte el ciudadano NEHEMIAS ELEIL TAMAYO MORALES, venezolana, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-17.261891, único y universal heredero del causante RUFO ANTONIO TAMAYO, domiciliado en el Barrio 5 de julio Calle 4 casa s/n de esta cuidad Guanare estado Portuguesa. quien desempeña como obrero contratado, bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: EL HEREDERO, quien se encuentra formalmente asistido por la Abogada KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, y citados en conjunto: LA HEREDERA Y EL PATRONO, se denominara : LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9,10 y 11 del reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL HEREDERO declara y reconoce expresamente por ante este Tribunal del trabajo, que se desempeñaba como OBRERO, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono. Igualmente declara y reconoce el HEREDERO que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos de la Heredera.
SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponde a EL HEREDERO como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.69.329,07), correspondiéndole el porcentaje de 16,66% sobre las prestaciones sociales la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.554,84), no quedando nada por cancelar, siendo que corresponde a los co herederos, también beneficiarios por ser viuda e hijo del causante, ciudadanos RICARDA MORALES y RAQUEL UNICE TAMAYO MORALES, titulares de la cedula de identidad Nº 5.158.026 Y 17.261.894, cuyas consignaciones cursan en las solicitudes Nros PP01-S-2011-000165 y PP01-S-2011-000167, respectivamente llevados por este Circuito Judicial del Trabajo, los porcentaje de 66,69% correspondiente a la viuda y el 16,66% a la hija, del total de prestaciones, a cada uno de ellos, por lo que al pagar el 100% de las prestaciones correspondientes a los beneficiarios, no quedan nada por pagar en razón de la relación de trabajo que los vinculó.
TERCERA: EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.554,84), que es efectuado en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Banesco Nº 00008845 emitido a nombre de EL HEREDERO. Y yo NEHEMIAS ELEIL TAMAYO MORALES, ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.
Fecha de Ingreso: 08/11/2000
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 11/11/2009
Tiempo de Servicio: 9 años, 3 días.
Antigüedad Art, Nº 108 LOT: 525 días= 40.031,25
Días Adicionales Antigüedad Art Nº 108 LOT: 72 días= 3.559,38
Fidecomiso (Intereses Art Nº 108LOT)= 9.066,55
Bonificación Vacaciones Año 01-02 (60+21+2)= 4.046,64
Bonificación Vacaciones Año 2010-2011(65+21+3)=4.095,00
Bonificación Vacaciones Año 2010-2011(65+21+4)=4.143,75
Bonificación Vacaciones Año 2008-2009(65+21+9)=4.387,50
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 69.329,07
TOTAL A PAGAR: Bs. 11.554,84.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así, mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante esta inspectoría y que este cercioro al respecto, de conformidad al articulo 11 párrafo primero del reglamento del Trabajo Vigente; manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y los artículos 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley organice del Trabajo. Ambas partes solicitan se procedan a homologar el contenido de la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas.
Este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo y leda efectos de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. La apoderada judicial de la parte consignante solicita se le expida copias certificadas de la presente acta, este Juzgado por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho acuerda de conformidad con el articulo 22 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Es todo.
El Juez
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías.
El Beneficiario
Nehemias Eleil Tamayo Morales Abogado Asistente del Beneficiario
Abg. Katiuska Del Carmen Torres
Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Abg. Jannia Raquel Baidez Hidalgo,
La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
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