REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

Guanare, 05 de agosto de 2011.
Años: 201° y 152°.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARÍA EUGENIA GALLARDO NÚÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.453.017, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.888, en su carácter de Tutora del ciudadano LUIS ALBERTO GALLARDO, parte demandada en el presente juicio, en fecha 02-08-2011, cursante a los folios 39 al 44; y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto las medidas cautelares decretadas en el presente proceso lo fueron a los fines de asegurar las resultas del mismo, y siendo que la ejecución de la transacción celebrada y homologada en la presente causa se encuentra suspendida por la medida innominada, decretada por este Juzgado en fecha 12-09-2009, cursante en copia certificada en la causa principal de este expediente, que riela a los folios 66 al 67; este Tribunal considera que las medidas cautelares en cuestión no pueden ser suspendidas hasta tanto exista certeza respecto de la validez o no del presente juicio y de la respectiva transacción, ello en atención al proceso que por Fraude Procesal, relacionado con la presente causa que se sigue por ante el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signado con el N° 15.760; en consecuencia, en el estado en que se encuentra la causa en fase de ejecución suspendida, por medida innominada, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la ciudadana Abogada María Eugenia Gallardo Núñez. Así se decide.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Arduo González.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Maira Alejandra Colmenares.-