REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2011-883

PARTE ACTORA: NELSON JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.706.041

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BORIS FADERPOWER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652 y CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.259,

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE GAVILAN 2006 C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISETT GONZÁLEZ Y MAYBEL RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 127.588 y 37.807

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 05 de agosto del 2011, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano NELSON JOSE TORRES, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº: 12.706.041, asistido por los abogados BORIS FADERPOWER Y CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 47.652 y 15.259, respectivamente. Por la demandada comparecen el ciudadano JOSE MARCELINO SALAS SILVA, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº: 9.633.148; actuando en su carácter de presidente de la empresa “TRANSPORTE GAVILAN 2006 C.A.”, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha veinte de julio del año dos mil seis (20-07-2006), anotado bajo el Nº: 39, Tomo: 63-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: J-31615196-4, asistido por sus apoderadas LISETT GONZÁLEZ Y MAYBEL RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 127.588 y 37.807, quien en este acto consigna copia certificada del poder que acredita su representación; de igual manera consigna copia simple del acta constitutiva de su representada. Se da inicio a la audiencia.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, ambas manifiestan llegar a un acuerdo satisfactorio con el que dan por terminada la presente causa; el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA, reconoce que LA PARTE DEMANDANTE en fecha ocho de junio del año dos mil nueve (08-06-2009), siendo aproximadamente las 05:30 a.m., al iniciar sus labores sufrió un accidente de trabajo cuando la tapa del motor o capot del monta carga se cae y le atrapa su dedo meñique de la mano izquierda, lo cual le ha causado una incapacidad para utilizar normalmente dicha mano.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, reconoce que no tenía inscrita a LA PARTE DEMANDANTE en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) motivo por el cual LA PARTE DEMANDANTE no pudo obtener los beneficios e indemnizaciones que le correspondían en virtud del accidente sufrido.
TERCERA: LA PARTE DEMANDADA, reconoce que LA PARTE DEMANDANTE, a los fines de lograr recuperar en gran medida la utilización de su mano izquierda necesita una operación de “Cirugía de la Mano” que según presupuesto emitido por el Centro Médico de Oncología C.A.”, de fecha veintiséis de julio del año dos mil once (26-07-2011), tiene un costo de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 22.628,21).
CUARTA: LA PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagarle a LA PARTE DEMANDANTE, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,oo), los cuales serán cancelados en este acto de la siguiente manera: la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) mediante cheque Nº: 34021288 del Banco Banesco, emitido en fecha cinco de agosto del año dos mil once (05-08-2011), el cual entregado en este acto, y VENTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,oo), pagaderos a los treinta días hábiles luego de firmado el presente acuerdo, es decir, para el dieciséis de septiembre del año dos mil once (16-09-2011), por los siguientes conceptos: a) Indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, b) Indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
QUINTA: De igual manera, LA PARTE DEMANDADA, ofrece pagarle a LA PARTE DEMANDANTE, todos los gastos preoperatorios, operatorios, (Incluida la cirugía de Mano) incluidos los gastos médicos y honorarios profesionales generados por la operación de mano que debe realizarse el demandante, así como los postoperatorios y de rehabilitación, relacionados con la operación de “Cirugía de la Mano” que necesita realizarse el ciudadano NELSON JOSE TORRES, para recuperar la movilidad y utilidad de su mano izquierda; estando sometido este ofrecimiento a las siguientes condiciones: a) los gastos a cubrir serían los relacionados con medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio, materiales y equipos a ser utilizados antes, durante y después de la operación y durante el proceso de rehabilitación, incluyéndose gastos médicos y gastos clínicos; b) el pago por los conceptos antes mencionados(incluida la operación quirúrgica de la mano) no excederá de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,oo); c) se acepta que la operación será dirigida por la médico tratante del ciudadano NELSON JOSE TORRES, la Dra. Elizabeth Aguilar Díaz, por ser la profesional de la medicina que conoce de manera directa el caso y en virtud de ello garantiza la mayor probabilidad de éxito en la operación a realizar; d) LA PARTE DEMANDADA acepta que su médico de confianza, la antes mencionada, Dra. Elizabeth Aguilar Díaz, coordine todo lo relacionado con la operación, con el Dr. José Agüero Ablan quien es el médico de confianza de LA PARTE DEMANDANTE; e) el pago de los gastos antes mencionados se realizará de la siguiente manera: e1) los relacionados con medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio, etc., se realizará mediante una primera entrega la cantidad de un mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.500,oo), mediante cheque identificado con el Nº: 29021289, del Banco Banesco, emitido en fecha cinco de agosto del año dos mil once (05-08-2011), la cual, el ciudadano NELSON JOSE TORRES, declara recibir en este acto, y una vez LA PARTE DEMANDANTE acredite haber gastado dicha cantidad mediante la exhibición de los originales de los respectivos recibos y/o facturas, y de entrega de una relación de los gastos realizados con originales de los recibos y/o facturas; todo estos gastos a nombre de TRANSPORTE GAVILAN 2006 C.A, luego de lo cual, se le entregará la cantidad de un mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.500,oo) en fecha treinta de agosto del año dos mil once (30-08-2011), a los fines de cubrir los gastos que sea necesario continuar realizando, a los fines de recibir otra cantidad de dinero, se debe cumplir el mismo procedimiento antes mencionado; e2) los gastos clínicos y los gastos médicos incluidos en el presupuesto del Centro Médico donde se vaya a realizar la intervención quirúrgica, los pagará LA PARTE DEMANDADA directamente a dicho centro médico antes de la hospitalización del ciudadano NELSON JOSE TORRES; y, f) la operación y los pagos relacionados con la misma a los cuales se ha hecho mención (pre y operatorios) se deben realizar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, es decir, a más tardar el dieciséis de septiembre del año dos mil once (16-09-2011), salvo el caso que por encontrarnos en un mes próximo a vacaciones la misma no pueda realizarse en el tiempo pautado y deba plantearse un nuevo plazo, el cual no será más allá del treinta de septiembre del año dos mil once (30-09-2011). En todo caso dicha intervención quirúrgica se realizará en un lapso de tiempo que no irá más allá del año en curso, salvo una situación de caso fortuito o fuerza mayor.
SEXTA: LA PARTE DEMANDANTE manifiesta que acepta el anterior ofrecimiento, por lo que declara recibir es este acto: a) VENTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) mediante cheque Nº: 34021288 del Banco Banesco, emitido en fecha cinco de agosto del año dos mil once (05-08-2011); y, b) UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500,oo), mediante cheque identificado con el Nº: 29021289, del Banco Banesco, emitido en fecha cinco de agosto del año dos mil once (05-08-2011).
SEPTIMA: LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA declara que en virtud del presente acuerdo se extingue cualquier posible reclamo derivado del accidente de trabajo sufrido por el ciudadano NELSON JOSE TORRES; ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que vinculo a LA PARTE DEMANDADA y LA PARTE DEMANDADA, reconociendo LA PARTE DEMANDANTE que nada se le adeuda por dicho concepto ni por ningún de los conceptos demandados y descritos en el libelo, por lo que renuncia a cualquier reclamo por estos concepto por cuanto nada se le adeuda.
OCTAVA: Ambas partes, solicitan del Tribunal la homologación del presente acuerdo, y se declarare el carácter de cosa juzgada del mismo.


La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo y el carácter de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Terminó siendo las 10:00 a.m. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
ASUNTO Nº KP02-L-2011-883