REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011
Alos 201º y 152º


ASUNTO: KP02-L-2011-000905

PARTE DEMANDANTE: WILLIAM MONTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.436.269

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JULISER RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.268.

PARTE DEMANDADA: HOTEL JIRAJARA C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAM MONTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.436.269, asistido por la abogada HONORQUIS GOMEZ MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.574, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 8 de junio de 2011, se le da entrada al expediente y se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requirió a la parte actora:

“En cuanto al representante legal debe aclarar quien tiene el carácter de tal, por cuanto en los hechos señala al Ingeniero CARLOS MEJIAS y en el petitorio a AURORA CASTRO
En relación a las personas naturales demandadas solidariamente debe indicar en que disposiciones legales fundamenta dicha solidaridad.
Debe presentar el cálculo de prestación de antigüedad y sus intereses calculados mes a mes de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, acompañado de cuadros donde se evidencie las operaciones aritméticas.
Indicar la dirección de habitación del actor ya que en el libelo se limita a señalar solamente domicilio procesal”.

Carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.

El 9 de agosto de 2011, el ciudadano WILLIAM MONTERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.436.269, asistido por la abogada JULISER RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.268, presenta escrito de subsanación del libelo de demanda, sin embargo, de la lectura de la misma se observa que lo hizo de manera incorrecta al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos indicados en el auto emitido, ya que no señaló quien tiene el carácter de representante legal por cuanto en los hechos señala al Ingeniero CARLOS MEJIAS y en el petitorio a AURORA CASTRO; en relación a las personas naturales demandadas solidariamente no indicó en que disposiciones legales fundamenta dicha solidaridad. Así mismo se le ordenó presentar el cálculo de prestación de antigüedad y sus intereses calculados mes a mes de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, acompañado de cuadros donde se evidenciara las operaciones aritméticas.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de agosto de 2011.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez

Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 2:28 p.m.

La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez