PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PH05-S-2002-000001

Vista el acta que antecede, donde los ciudadanos WILMA EVANGELISTA SÁNCHEZ y MITCHELL JOSÉ BRICEÑO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.407.471 y 12.894.558, mediante el cual solicitan su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente ************, de doce (12) años de edad, respectivamente en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 eiusdem, declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. César Adelso Solarte Sulbarán
PPG/cass/ma alej.-