PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000745
SOLICITANTES: WILLIANT JOSÉ FERNÁNDEZ GUDIÑO y AURA MARINA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.350.902 y V- 16.796.197 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (ACUERDO DE CUSTODIA)
Vista el acta del convenimiento celebrado entre los ciudadanos WILLIANT JOSÉ FERNÁNDEZ GUDIÑO y AURA MARINA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.350.902 y V- 16.796.197 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, mediante el cual acuerdan ambos padres que: PRIMERO: La madre cede la guarda y custodia al padre, quien la ejercerá a partir de la presente fecha, o hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que la madre tendrá un régimen de convivencia amplio para compartir con sus hijos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. René Antonio Briceño
PPG/rab/ma alej.-
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