PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PH05-V-2008-000891
DEMANDANTES: YUNELVIS COROMOTO LÓPEZ MARTÍNEZ, ALBANYS NIIBETH LÓPEZ MARTÍNEZ, INDIVETH DEL SOL LÓPEZ MARTÍNEZ, ELIANYS NAILYN LÓPEZ MARTÍNEZ, y el adolescente LISANDRO JOSE LÓPEZ MARTÍNEZ representado por la ciudadana MARIANA ROSA MARTÍNEZ RIVAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JOSE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.256.
DEMANDADO: Empresa MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ADELINA MIRANDA LOZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.960.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales que componen el asunto civil con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se evidencia que insertas dentro de los folios del 92 al 95, se presentó un acta de convenimiento de fecha 21 de julio de 2.011 celebrada en la Audiencia Preliminar de la fase de mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual la parte demandante en la persona de los ciudadanos YUNELVIS COROMOTO LÓPEZ MARTÍNEZ, ALBANYS NIIBETH LÓPEZ MARTÍNEZ, INDIVETH DEL SOL LÓPEZ MARTÍNEZ, ELIANYS NAILYN LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.668.581, 25.159.265, 18.668.582, 24.018.739, la ciudadana MARIANA ROSA MARTÍNEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 10.726.425, en representación del adolescente **************, asistido por el Abogada JOSE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 22.256 y la parte demandada, la Empresa MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA) en la persona de su apoderada judicial la Abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.794, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.960, mediante el cual solicitaron a este Tribunal homologue el acuerdo entre ellos celebrado sobre el presente asunto con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto las partes acuerdan el referido convenimiento en libre albedrío solicitando a este Tribunal le imparta su homologación. En aras de garantizar la defensa de los derechos e intereses de la adolescente en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes, esta Jurisdicente a los fines de proveer sobre la solicitud formulada acordó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público a los fines de requerir su opinión sobre el convenimiento presentado y visto que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expuso su opinión favorable al acuerdo que las partes intervinientes en la presente causa plasmaron en acta que riela inserta al folio los folios del 92 al 95, del presente expediente signado con el número PH05-V-2008-000891, y por cuanto dicho convenimiento no lesiona derechos ni intereses que van en detrimento del patrimonio de la adolescente in comento, en consecuencia este Tribunal acuerda homologar dicho convenimiento en los mismos términos establecidos por ellos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente ************, ni es contrario a derecho; de conformidad con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil y de las facultades derivadas del artículo 177, parágrafo primero literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
PRIMERO: Para el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le correspondían a su difunto padre el de cujus. RAMON ENRIQUE LÓPEZ ESCALONA, por los servicios que presto en la empresa Motiasca-Guanare, planta de asfalto 406-02, en el cargo de obrero, desde el 09-05-2001 hasta el 15-11-2007 fecha de su fallecimiento, el cual el tiempo que duro en dicha empresa fue 06 años, 06 meses y 06 días, obteniendo un salario diario de Bs. 34,47, salario integral diario de Bs. 46.82, por lo que se acuerda cancelar por:
• Antigüedad Art. 108 LOT 40 días x 46,82= Bs. 1.872,89,
• Abonos sobre Prestaciones Antigüedad 432 días Bs. 11.401,26,
• Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad Bs. 1.588,85,
• Vacaciones año 2007/61 días x 34,47= Bs.2.102,69,
• Utilidades año 2007/85 días x 34,47= Bs. 2.929,98,
• Salario semana Nª 46 Bs. 114,87,
• Gastos funerarios cláusula 14 Código Civil vigente y 55 anterior 2.000,00, para un total de Bs. 22.010,54,
• Menos adelantos de prestaciones sociales Bs. 10.091,47, para un total de Bs. 11.919,07
• Más Bono Transaccional por la cantidad de 8.080,93.
• Total a pagar en General 20.000,00, dividido / 5 herederos la cantidad de 4.000,00 para cada uno.
SEGUNDO: La parte actora declara: 1.-) Que con el pago recibido no tienen nada más que reclamar, 2.-) Que el bono transaccional que en este acto reciben cada uno de sus mandante y cuyos montos están reflejados en el calculo del parágrafo “PRIMERO”, es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador fallecido, por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia la parte actora. Y así de declara.
Se acuerda expedir copia certificada del presente auto de homologación. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Déjese original del auto de homologación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. René Antonio Briceño
PPG/rab/ma alej.-
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