PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000735
SOLICITANTE: ABG. LUDWING JOSÉ TORREALBA AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.801, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RÓMULO ANTONIO CRESPO, SONIA NOHEMI CRESPO SÁNCHEZ, AMALIA NOHELIN CRESPO SÁNCHEZ y SORYERIS NORMELIS CRESPO SÁNCHEZ.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ABG. LUDWING JOSÉ TORREALBA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.402 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.801, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RÓMULO ANTONIO CRESPO, SONIA NOHEMI CRESPO SÁNCHEZ, AMALIA NOHELIN CRESPO SÁNCHEZ y SORYERIS NORMELIS CRESPO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.058.059, V-19.758.148, V-19.111.429 y V-19.758.779, respectivamente, actuando el primero de los nombrados como padre y representante legal del adolescente ********* y la niña *********, de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, respectivamente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a las personas arriba identificadas, en razón de la muerte de madre, de cujus: AURORA FORTUNATA SÁNCHEZ MÚÑOZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.727.436 y esposa del ciudadano RÓMULO ANTONIO CRESPO y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los ciudadanos, el adolescente y la niña antes mencionados poseen la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano RÓMULO ANTONIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.058.059, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos, el adolescente *********, titular de la cédula de identidad N° V- 19.758.779 y la niña **********, de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, tales como: pensión de sobreviviente y todos los trámites necesarios para obtener de la Gobernación del estado Portuguesa, de la Caja de Ahorros y de Cualesquiera Ministerio del Ejecutivo Nacional, las cantidades dinerarias a las que tienen derechos los mencionados menores, en su condición de herederos de la causante; pero la cuota parte que le corresponde al adolescente y la niña antes identificados, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente **********, y la niña ***********, de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad. Se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente autorización.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza
.PPG/ajo/ma alej.-
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