PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de agosto de 2011
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2011-000784



SOLICITANTES: GEOVANNY JESÚS GIL ROSALES Y GILBELYN MARIAN RAMOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 20.543.772 y V- 21.022.957 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos GEOVANNY JESÚS GIL ROSALES Y GILBELYN MARIAN RAMOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 20.543.772 y V- 21.022.957 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano GEOVANNY JESÚS GIL ROSALES en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos ***********, de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre, el padre se compromete a sufragar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cubrir los gastos de calzado y vestuario. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas y otros gastos que requiera el adolescente, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La madre, ciudadana GILBELYN MARIAN RAMOS GIL manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-