PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de agosto de 2011
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2011-000788


SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO TORRES MORÓN Y FREYMAR REBECA LINARES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 24.687.441 y V- 26.077.685 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES MORÓN Y FREYMAR REBECA LINARES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 24.687.441 y V- 26.077.685 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES MORÓN en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos **********, de siete (07) meses de nacida, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre visitará a su hija en el hogar de la madre, los días miércoles, viernes y sábados, desde las 03:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., esto sucederá de manera alterna entre las semanas; igualmente el padre buscará a su hija los días domingos desde las 02:00 p.m., en el hogar de la madre y la regresará ese mismo día a las 06:00 p.m.,. En diciembre la niña compartirá con su padre la semana del 24 de diciembre. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de los niños en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza
PPG/ajo/ma alej.-