PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de agosto de 2011
201º y 152º



ASUNTO: PP01-J-2011-000750


SOLICITANTES: ENDER JOSÉ VALLADARES RIERA y RAMONA DEL CARMEN COLMENAREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.738.686 y 15.708.522, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LISANDRO JOSÉ GODOY BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 149.868.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Vista la manifestación de los ciudadanos ENDER JOSÉ VALLADARES RIERA y RAMONA DEL CARMEN COLMENAREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.738.686 y 15.798.522, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LISANDRO JOSÉ GODOY BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 149.868, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, pasa a dictar DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del municipio Guanare del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Cúmplase.-


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario Temporal,


Abg. René Antonio Briceño.

PPG/rab/ma alej.-