PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de agosto de 2011
201º y 152º



ASUNTO Nº :PP01-V-2011-000146

ACTA

En el día de hoy 02 de Agosto de 2011, comparecieron previamente notificados por ante este Tribunal los ciudadanos MARÍA HERMELINA YBARRA DE VIELMA y JESUS ENRIQUE BRACHO ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.267.255 y 10.974.921, el demandado renuncia al lapso de comparecencia, los referidos ciudadanos se entrevistaron con la ciudadana Abg. Pastora Peña Garcías, Jueza del tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, a los fines de exponer lo siguiente “el ciudadano JESUS ENRIQUE BRACHO ARCILA, cumplirá con la Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente **************, de catorce (14) años de edad, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400.00) QUINCENAL, para un total mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800.00), que serán depositados en la cuenta de Ahorro Nº 0102-03-46590106615598, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARÍA HERMELINA YBARRA DE VIELMA, así mismo se compromete el padre a la comprar uniformes y calzados escolares y ropa, calzado en el mes de diciembre, y la madre comprara los útiles Escolares y el regalo para el 24 de diciembre”. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


El Secretario, Las partes


Abg. Alfredo José Oropeza.
PPG/ajo/yurigma.- ________________________
________________________