PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO N°: PP01-J-2011-000756


SOLICITANTES: JESÚS MANUEL MENA VALBUENA Y SANDRA ZORAIMA GUTIERREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.668.791 y V- 18.668.334 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JESÚS MANUEL MENA VALBUENA Y SANDRA ZORAIMA GUTIERREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.668.791 y V- 18.668.334 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JESÚS MANUEL MENA VALBUENA en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos ******** Y *********, de dos años de edad y cinco (05) meses de nacida respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00). SEGUNDO: En relación al mes de diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos de calzado y vestuario. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La ciudadana SANDRA ZORAIMA GUTIÉRREZ LINARES, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza
PPG/ajo/ma alej.-