PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 04 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000295
En el día de hoy, viernes 04 de agosto de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos EMELY JOSEFINA ALDANA GONZÁLEZ y GILMER ALFREDO OLIVA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.370.663 y V- 8.051.098 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, en beneficio de su hija de nombres y apellidos **********, de once (11) años de edad. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, por concepto de Revisión de la Obligación de Manutención, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-20-0010124946 de la entidad bancaria BICENTENARIO a nombre de su madre, la ciudadana EMELY JOSEFINA ALDANA GONZÁLEZ. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre se compromete a comprar el uniforme completo incluyendo los zapatos. La madre comprará los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a comprarle a su hija ropa y calzado. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Demandante El Secretario Temporal,
____________________ Abg. René Antonio Briceño
PPG/rab/ma alej.-
Demandado
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