PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-V-2009-000733

Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de las mismas en relación al asunto civil con motivo de CUSTODIA, en beneficio del niño *********, de ocho (08) años de edad, este Tribunal pudo evidenciar que en la presente causa no se ha celebrado la audiencia preliminar de la fase de mediación como lo establece el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un procedimiento que integra las instituciones familiares, donde se requiere la presencia personal de las partes, en este caso, de los ciudadanos JOHNNY ALBERTO PARRA BARCO y MORALVA CARLOTA MENDOZA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.905.882 y v-17.797.724, a tal virtud, se requiere cumplir con lo estatuido en dicha norma, por lo que se acuerda la notificación de las partes antes identificadas, para que conozcan el día y hora en que tendrá inicio la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, la cual será fijada mediante auto expreso, en un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de diez (10) días, contados a partir de que conste en autos la certificación de Secretaría de haberse cumplido la última notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar y la notificación de los ciudadanos JOHNNY ALBERTO PARRA BARCO y MORALVA CARLOTA MENDOZA ÁLVAREZ, a los fines que comparezcan a conocer el día y hora en que tendrá inicio la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, la cual será fijada mediante auto expreso, en un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de diez (10) días, contados a partir de que conste en autos la certificación de Secretaría de haberse cumplido la última notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011). Años 201° y 152°.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/ma alej.-