PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de agosto de 2011
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2011-000769


SOLICITANTES: JORGE LUIS VARGAS PIMENTEL Y YUSBELY CHINCHILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.646.568 y V- 19.338.855 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JORGE LUIS VARGAS PIMENTEL Y YUSBELY CHINCHILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.646.568 y V- 19.338.855 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JORGE LUIS VARGAS PIMENTEL en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos **********, de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y en el mes de diciembre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y cubrirá los gastos de medicinas, consultas médicas especializadas y hospitalización. SEGUNDO: La cantidad por obligación de manutención será depositada en una cuenta de ahorros a nombre de la madre en la Entidad Bancaria Venezuela, número de la cuenta 01020346520106623892. TERCERO: Los pagos por concepto de Obligación de manutención se realizarán todos los cinco (05) días de cada mes. La madre, ciudadana YUSBELY CHINCHILLA MONTILLA manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario Temporal,

Abg. César Adelso Solarte Sulbarán
PPG/cass/ma alej.-