PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000777
SOLICITANTES: WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ Y YENNYS ORALYS MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.250.118 y V- 13.530.897 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ Y YENNYS ORALYS MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.250.118 y V- 13.530.897 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano WILMER ROLANDO GÓMEZ SÁNCHEZ en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos ***********, de catorce (14) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 660,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece a aumentar la Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 660,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-24-00101121694 que la madre del adolescente tiene aperturada a su nombre. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto; calzados y vestuario en el mes de diciembre, se aumenta a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) que de igual forma serán depositados en la cuenta de ahorros mencionada. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas y otros gastos que requiera el adolescente, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La madre, ciudadana YENNYS ORALYS MARTÍNEZ PÉREZ manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza
PPG/ajo/ma alej.-
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