PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000250
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MUJICA
PARTE DEMANDADA: YOIN ANTONIO SILVA MACHADO
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista que las actuaciones que conforman la presente causa, iniciada por la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.125, de este domicilio, contra el ciudadano YOIN ANTONIO SILVA MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.858.985 y de este domicilio, quien interpuso una Acción Mero declarativa de Relación Concubinaria fundada en el articulo 77 constitucional en concordancia con los artículos 767 del Código Civil y los artículos 16 y 339 del Código de Procedimiento Civil, para que se le declare concubina y en consecuencia se le pueda otorgar el derecho de realizar los tramites para la partición de la comunidad concubinaria, agrega además que de dicha unión procrearon una hija la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de tres años de edad. Dicha causa se recibe por ante este tribunal en fecha 28 de julio de 2011, previa realización de la Audiencia Preliminar en sus dos fases Mediación y Sustanciación, mediante auto que acuerda fijar la Audiencia de Juicio, aunque quien aquí juzga al revisar las actuaciones y bajo la potestad de Directora del proceso cuyo auto fue elaborado por el secretario de este Circuito sin consultar a esta juzgadora quien constata que el presente procedimiento no le corresponde conocer a este Tribunal y en atención a ello se considera conveniente traer a colación la jurisprudencias reiteradas y pacificas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que pronunció bajo los siguientes términos:
“…la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Dr. FERNANDO RAMON VEGAS TORREALBA, en fecha 02/04/2008, en el expediente Nro. AA10-L-2007-000139, señaló lo siguiente:
“…En consecuencia, por tratarse la acción mero declarativa de unión concubinaria, de una acción de naturaleza civil, regulada por el Código Civil, en la que las partes son mayores de edad, y no está afectado directamente el derecho o interés de ningún niño o adolescente que haya que salvaguardar, se declara que el tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.” subrayado del tribunal
Este mismo criterio fue reiterado por las siguientes sentencias: sentencia número 03 de fecha 29 de enero de 2010, de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba; sentencia número 79, de fecha 10 de julio de 2008 (caso: Mariela Alejandra Trejo), esta Sala sostuvo que en relación a la acción mero declarativa de concubinato la naturaleza es meramente civil, por que no se afectan directa ni indirectamente los intereses de los niños habidos en la relación concubinaria, por lo que tal jurisdicción es la competente para conocer de la misma, y no la jurisdicción de protección del niño y del adolescente. En sentencia número 39 de fecha 02 de abril de 2008, publicada el 21 de mayo de 2008 (caso: Gadys Florencio Reino vs. Elodia del Carmen Bracamonte), sostuvo que la acción mero declarativa de reconocimiento de la unión concubinaria es de naturaleza civil, regulada por el Código Civil. En ese mismo sentido, en sentencia número 79 de fecha 10 de julio de 2008 (caso: Mariela Alejandra Trejo vs. Nelson Abraham Jara Castillo), la Sala Plena sostuvo dicho criterio, en refuerzo de lo expresado cabe señalar que ese mismo criterio fue sostenido por la Sala Especial Primera de la Sala Plena, en sentencia número 32 de fecha 24 de noviembre de 2009 (caso: Joel Jesús Loreto Meza vs. Jeanette Carolina Bolívar) y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en sentencia número 3 de fecha 02 de febrero de 2010 (caso: Jésica Anakari González Bernal vs. José de Los Santos Jiménez Mavares). Criterio reiterado en Sentencia N° 19, emitido por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1° de marzo de 2010, con Ponencia del Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNANDEZ, Expediente N° AA10-L-2009-000068.
Todo ello conduce a deducir que la competencia en materia de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, cuando ambas partes son mayores de edad y ninguna de las partes ha fallecido, aun cuando hayan procreados hijos que sean niños, niñas o adolescentes, es de naturaleza civil y la competencia le corresponde a la jurisdicción civil regulada por el Código Civil y no a la jurisdicción especial que regula la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes; cabe resaltar a manera de ilustración que en este procedimiento no aplica lo previsto en el articulo 3 de la Resolución N’ dictada por la Sala Plena en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se amplía las competencias de los Juzgados de Municipios, por cuanto la competencia atribuida surge cuando la acción es de naturaleza voluntaria y no contenciosa; por lo antes expuestos y como quiera que en este caso contencioso no estarían afectados, ni se atenta contra derechos e intereses de la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) procreada en la presunta unión concubinaria, a quien debe amparar esta jurisdicción y obliga a los jueces proteger, por cuanto como tanto el padre y la madre están vivos y por ende no existen derechos sucesorales que salvaguardar; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a donde se acuerda remitir el expediente para su debida distribución, en consecuencia se remite este expediente a la URDD a fin de su remisión correspondiente. Se acuerda oficiar a la Jueza Coordinadora de este Circuito Judicial, désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 2:10 a.m. Conste. (Strio).
HOC/AJOS/lenny.-
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000250
|