PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO: PP01-V-2010-000177

SOLICITANTE:





MOTIVO:

SENTENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, Niña y adolescente, y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño ..........................., de ocho (8) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana DORIS ENEMIL GAMEZ TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 8.050.884, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana S5, casa número 13, Guanare del estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alega la parte actora que en fecha 9 de marzo de 2010 compareció por ante la Fiscalía la ciudadana DORIS ENEMIL GAMEZ TAPIA y manifestó que tenía bajo su cuidado a su nieto el niño ....................................., de seis años de edad, quien es hijo de su hija la ciudadana KAREN ALEXANDRA GUEDEZ GAMEZ, quien se encuentra desaparecida desde el 24 de diciembre de 2009, el motivo no lo sabe, se la llevaron de la residencia donde ella estaba alquilada en la ciudad de Barinas, llegaron unos hombres armados en una camioneta y se la llevaron a ella y a la pareja, ya esta puesto por el CICPC y DISIP en Barinas, que no han aparecido ni vivos ni muertos, no ha recibido llamadas, ella vivía con ella y el niño, pero tenía apenas una semana de mudada cuando paso lo que paso y el niño estaba con la abuela y hasta la fecha es quien ha cuidado del niño, que desea detentar la custodia de su nieto y que se le otorgue la colocación familiar Analizadas los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado, con las pruebas documentales evacuadas: Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño ......................................., que demuestra la filiación con la ciudadana KAREN ALEXANDRA GUEDEZ GAMEZ; el Informe Social y Valoración Psicológica, realizado a la solicitante y al niño en referencia, de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de lo solicitud en beneficio del niño.
Ahora bien, el niño .....................................tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado la imposibilidad de la madre, por encontrarse desaparecida, aunado a que no esta establecida legalmente la paternidad, además que del Informe de los expertos arroja que se ha tejido un nexo de apego emocional seguro con la solicitante, en consecuencia se acuerda que la Colocación Familiar del niño ........................................, la ejercerá la ciudadana DORIS ENEMIL GAMEZ TAPIA, quien manifestó no tener impedimento para ejercerla.
D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño ........................................., a ejecutarse en el hogar de su abuela materna ciudadana DORIS ENEMIL GAMEZ TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 8.050.884, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana S5, casa número 13, Guanare del estado Portuguesa.
Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana DORIS ENEMIL GAMEZ TAPIA, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado niño. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los dos días del mes de agosto del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,



Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares


El Secretario,


Abg. Cesar Adelso Solarte

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 3: 28 p.m. Conste. El Strio.-
HROdeC/CAS/lenny.