PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000148
DEMANDANTE: JESNELL MARALBERT ROMERO MARQUEZ
DEMANDADO: JOSE FERNANDO AGUILAR MENA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 21 de marzo del año 2011, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana JESNELL MARALBERT ROMERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.738.331, obrando en representación de su hija la adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Verónica Martínez Díaz, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano JOSE FERNANDO AGUILAR MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.398.601, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) para los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados. Así mismo cancele el 50% de los gastos de medicinas, honorarios médicos y gastos hospitalarios.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La Copia simple de la Partida de nacimiento de la adolescente ERIANNA SINAI AGUILAR ROMERO( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), demuestra el vínculo consanguíneo con el ciudadano JOSE FERNANDO AGUILAR MENA, pero la filiación paterna no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
TERCERO: Con la constancia de trabajo que riela al folio 20 de la presente causa, se comprueba la capacidad económica del demandado para cumplir con el monto solicitado por concepto de obligación de manutención.
CUARTO: Con la Copia Certificada de la sentencia de revisión de obligación alimentaria dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 23 de febrero del año 2007, se demuestra la fecha cierta de la revisión alegada por la parte actora, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se revisó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha 4 de agosto del año 2011, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle a la adolescente referida su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada JESNELL MARALBERT ROMERO MARQUEZ, en representación de su hija la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)en contra del ciudadano JOSE FERNANDO AGUILAR MENA y fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), para cancelar parte de los gastos por concepto de uniforme, útiles escolares, vestuarios y calzado. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana JESNELL MARALBERT ROMERO MARQUEZ, previo recibo firmado, además el 50% de los gastos honorarios médicos, medicinas y gastos hospitalarios. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Liliana Barreto
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 2:35 a.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000148
HROY/ TR/lenny M.
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