PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-0000655
SOLICITANTE:FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO:COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de los niños ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11), ocho (8) y ocho (8) años de edad, en el hogar de la ciudadana MILANGELA JOSEFINA MORALES TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 6.230.995, residenciada en la carretera nacional vía Barinas, primera entrada Caserío Las Tinajitas, casa Mirnaya, numero 63.73, Sector Agua Viva, estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alega la solicitante que tiene bajo sus cuidados a sus nietos ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), los dos últimos son gemelos, hijos de su hija ANYELIN JOSEFINA BRICEÑO MORALES, quien falleció el 24 de febrero del año 2006, que ella conversó con el padre de sus nietos, el ciudadano YILBERT JUNIOR AZUAJE HIDALGO, titular de la cedula de identidad numero: 13.740.125, para tramitar la guarda y la representación legal de sus nietos, a través de una colocación familiar, que ambos acudieron a la Fiscalía donde le explicaron todo el procedimiento y el padre accedió a realizar los tramites para que ella tenga la autorización legal de los niños y que el va a tener a sus hijos todos los fines de semana para compartir con ellos.
Analizadas los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado, con las pruebas documentales evacuadas: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los niños ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que demuestra el vinculo consanguíneo con la ciudadana ANYELIN JOSEFINA BRICEÑO MORALES; Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANYELIN JOSEFINA BRICEÑO MORALES, que demuestra el fallecimiento de la madre de los niños, en cuanto a las pruebas periciales el Informe Social y Valoración Psicológica realizados a la solicitante y a los niños de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de lo solicitud en beneficio de los niños referidos.
Ahora bien, los niños ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el padre, la madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado el fallecimiento de la madre, aunado a que el padre manifestó su conformidad en la colocación solicitada y concordado con el Informe Social que arroja como conclusiones que la ciudadana MILANGELA JOSEFINA MORALES TARAZONA les brinda un ambiente en una relación sana a sus tres nietos, con lazos afectivos sólidos, con cuidados, protección, garantizando su desarrollo integral, el cual concordado con la impresión diagnostica de la Valoración Psicológica que arroja que en la solicitante se aprecian competencias síquicas y emocionales que favorecen el ejercicio para la colocación familiar y que en los niños se observan representaciones de un mundo psíquico y emocional familiar que denota nexos de apego y seguridad afectiva con su abuela materna; en los consecuencia se acuerda que la Colocación Familiar de los niños ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) la ejercerán la ciudadana MILANGELA JOSEFINA MORALES TARAZONA, quien manifestó no tener impedimento para ejercerla.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la demanda de Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de los niños ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MILANGELA JOSEFINA MORALES TARAZONA residenciada en la carretera nacional vía Barinas, Caserío Las Tinajitas, casa Mirnaya, numero 63.73, Sector Agua Viva, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana MILANGELA JOSEFINA MORALES TARAZONA, tendrá la responsabilidad de crianza de los mencionados niños. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los nueve días del mes de -agosto del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,



Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 3:15 p.m. Conste. El Strio.-
HROdeC/AJOS/lenny.