PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000652

SOLICITANTE: CARLOS ARTURO GARCIA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 4.238.218.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 143.083.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS ARTURO GARCIA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.238.218, representado por la Abogada YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.402.736, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 143.083, en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, a los fines de solicitar en su nombre y en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXXXX, venezolanos, mayor de edad la primera, adolescente el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Número: V-17.880.092 y V-24.021.378, respectivamente, la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la ciudadana DANY RAMONA GARRIDO DE GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-8.136.196 y quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Diciembre de 2.010, en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas estado Barinas.

Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 28 de junio de 2.011, se le da entrada, y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 30 de junio de 2.011, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenándose la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA ó EL REGIONAL”, de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez conste en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijar mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consignado el cartel de notificación en fecha 12 de julio de 2.011, procede la Secretaría de este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Única para el día 01 de agosto de 2.011 a las 10:30 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales.

En fecha 01 de agosto de 2.011 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ADONAY DE JESUS VIDAL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.494.454 y RAMON ENRIQUE MARQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.677. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ut supra identificados, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano CARLOS ARTURO GARCIA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.238.218, sus hijos XXXXXXXXXXXXX, venezolanos, mayor de edad la primera, adolescente el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Número: V-17.880.092 y V-24.021.378, respectivamente, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la de cujus DANY RAMONA GARRIDO DE GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-8.136.196 y quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Diciembre de 2.010, en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas estado Barinas. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano CARLOS ARTURO GARCIA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.238.218 y a sus hijos XXXXXXXXXX, venezolanos, mayor de edad la primera, adolescente el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Número: V-17.880.092 y V-24.021.378, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DANY RAMONA GARRIDO DE GARCIA, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Diciembre de 2.010, en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas estado Barinas, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas del expediente y de la presente decisión.


Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


El Secretario Temporal,

Abg. René Antonio Briceño Barroeta.



En igual fecha y siendo las 9:13 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

El Secretario Temporal,

Abg. René Antonio Briceño Barroeta.


FABB/rabb/juleidith.-