PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000723

SOLICITANTE: YOLENNY DEL CARMEN FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.757.327.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTAR EN CONSTITUCION DE EMPRESA AL NIÑO (xxxxxxxxx).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 22 de julio de 2.011, la ciudadana YOLENNY DEL CARMEN FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.757.327, actuando en nombre y representación de su hijo el niño xxxxxxxxx, Siete (07) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.784, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTAR EN CONSTITUCIÓN DE EMPRESA.

Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 25 de julio de 2.011 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en esa misma fecha, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de la ratificación de la solicitud.

El día 03 de agosto de 2.011 la ciudadana YOLENNY DEL CARMEN FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.757.327, compareció por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, procediendo a ratificar la solicitud formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para representar en constitución de empresa a su hijo el niño xxxxxxxxxxxx, Siete (07) años de edad, por cuanto los hermanos mayores del referido niño desean acreditarlo en acciones en una empresa que están constituyendo. Por consiguiente, revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado está siendo representado por su madre ciudadana YOLENNY DEL CARMEN FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, única y plena en ejercicio de la patria potestad y sus atributos, es por lo que considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTAR EN CONSTITUCIÓN DE EMPRESA formulada por la ciudadana YOLENNY DEL CARMEN FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.757.327, para que represente en constitución de empresa a su hijo el niño xxxxxxxx, Siete (07) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas presentadas y evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana YOLENNY DEL CARMEN FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, identificada ut supra, como REPRESENTANTE DEL NIÑO xxxxxxxxxxxx EN LA CONSTITUCION DE EMPRESA (COMPAÑÍA ANÓNIMA), en la cual el referido niño será acreedor de 2.000, acciones a razón de Un Bolívar Fuerte (Bs. F. 1,oo) cada una. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “e” y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester de la decisión y entréguese a la parte interesada.

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011).


Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,


Abg. Tania María Rivero Pargas.


En igual fecha y siendo las 01:49 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,


Abg. Tania María Rivero Pargas.


Juleidith pfdr.-