PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000765

SOLICITANTES: ANTERO DE JESÚS RODRIGUEZ FRANCO y ELIZABETH MARIN PARGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.009.441 y V-15.309.336, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ANTERO DE JESÚS RODRIGUEZ FRANCO y ELIZABETH MARIN PARGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.009.441 y V-15.309.336, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de Cinco (05), Cuatro (04) y Tres (03) años de edad, en su orden, la cual ha sido fijada de la siguiente forma: “El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXX, de Cinco (05), Cuatro (04) y Tres (03) años de edad, en su orden, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales se entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) los días sábados de cada semana mediante recibo de pago para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a adquirir los uniformes escolares y calzados. La madre adquirirá los útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a adquirir vestidos y calzado y presente navideño para el 24 de Diciembre, la madre vestido, calzado para el 31 de Diciembre. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, siempre y cuando se demuestre que el obligado a recibido un incremento en sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria,

Abg. Tania María Rivero Pargas.
Juleidith pfdr.-