PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000770
SOLICITANTES: OMAR ANTONIO BRAVO ANDRADE y ELIZABETH COLMENARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.012.177 y V- 11.974.541, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos OMAR ANTONIO BRAVO ANDRADE y ELIZABETH COLMENARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.012.177 y V- 11.974.541, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA J. ZARZALEJO LEÓN, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXX, de Quince (15) y Siete (07) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en casa de la madre el día viernes a las 05:00 de la tarde debiendo entregarlos en el hogar de la madre el domingo a las 05:00 de la tarde, esto sucederá dos (02) fines de semana al mes, cada quince (15) días. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, de carnavales, semana santa y decembrina será de manera alternada previo acuerdo entre los padres consentimiento. TERCERO: Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y el niño arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Juleidith pfdr.-
|