PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000780
SOLICITANTES: MARÍA FIDELINA BAPTISTA DE FERNÁNDEZ y CARELIS COROMOTO TORRES MENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.631.413 y V-20.923.952, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre las ciudadanas MARÍA FIDELINA BAPTISTA DE FERNÁNDEZ y CARELIS COROMOTO TORRES MENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.631.413 y V-20.923.952, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Cafi-Café, calle 3, Casa N° 37, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, la segunda en el Caserío Media Luna vía Suruguapo del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen ambas solicitantes en beneficio del niño de nombres y apellidos xxxxxxxxxxxx, de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: La abuela-paterna, ciudadana MARÍA FIDELINA BAPTISTA DE FERNÁNDEZ, buscará al niño en el hogar de la madre para compartir con el niño una (01) semana al mes. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en períodos que posteriormente serán acordados por las partes. De igual forma en época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de Diciembre, asimismo en la época de carnaval y semana santa. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido en el acuerdo de convenimiento y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambas lo cual redundará en beneficio del niño. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario Temporal,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-
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