PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000797

SOLICITANTES: NELSON RAMON HIDALGO y UBENNORA COROMOTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.139.623 y V- 18.668.357, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos NELSON RAMON HIDALGO y UBENNORA COROMOTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.139.623 y V- 18.668.357, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de Nueve (09) y Ocho (08) años de edad, en su orden, la cual ha sido fijada de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijas XXXXXXXXXXXXXX, de Nueve (09) y Ocho (08) años de edad, en su orden, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará mensualmente a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en una cuenta de ahorros de la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre aportará uniformes, calzado ó útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre aportará a sus hijas vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


El Secretario Temporal,


Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
Juleidith pfdr.-