PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000799


SOLICITANTES: YOAMBER JOSE VELIZ OROPEZA y YUSELIZ YOLEXA PARRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.905.165 y V- 15.349.234, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos YOAMBER JOSE VELIZ OROPEZA y YUSELIZ YOLEXA PARRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.905.165 y V- 15.349.234, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos XXXXXXXXXXX, de Diez (10), Ocho (08) y Seis (06) años de edad, en su orden, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a sus hijas cada 15 días en el hogar de la madre los días sábados a las 08:00 a.m y los entregará en esa misma dirección los domingos a las 06:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, ordinarias, días especiales y asuetos, serán compartidas en forma alterna y conciliada. TERCERO: Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de sus hijas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.


La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Juleidith pfdr.-