PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000701

SOLICITANTE: MÉLIDA DEL CARMEN PINEDA DE DELGADO.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 14 de julio de 2.011, la ciudadana MÉLIDA DEL CARMEN PINEDA DE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.056.158, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.578.738, debidamente asistida por la Defensoría Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 15 de julio de 2.011 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en la misma fecha, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de la ratificación de la solicitud y oportunidad en la cual se ordenó oír la opinión de la adolescente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

En fecha 27 de julio de 2.011 la ciudadana MÉLIDA DEL CARMEN PINEDA DE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.056.158, compareció por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, procediendo a ratificar la solicitud formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hija arriba identificada, en razón de la muerte del ciudadano: CRISTO CELIS JOSÉ DELGADO GUDIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.055.577, padre de la adolescente in comento. Por consiguiente, revisado el escrito de la solicitud y su ratificación y habiendo oído la opinión de la adolescente XXXXXXXXXXX, analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo que considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana MÉLIDA DEL CARMEN PINEDA DE DELGADO, identificada anteriormente, para que gestione el pago del monto del finiquito del fideicomiso que le corresponda a su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.578.738, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana MELIDA DEL CARMEN PINEDA DE DELGADO, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado al pago de un finiquito de fidecomiso que le corresponde a la adolescente XXXXXXXXXXX por ser heredera del de cujus CRISTO CELIS JOSÉ DELGADO GUDIÑO, por ante el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes identificada, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente XXXXXXXXXX, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre de la mencionada adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester de la decisión y entréguese a la parte interesada.

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011).

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

Juleidith pfdr.-

En igual fecha y siendo las 01:38 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.



Juleidith pfdr.-