PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000741

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RANGEL SILVA y YELIMIR DEL VALLE LÓPEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.399.633 y V-15.138.630, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RANGEL SILVA y YELIMIR DEL VALLE LÓPEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.399.633 y V-15.138.630, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen ambos en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXX, de Trece (13), Once (11), Diez (10) y Nueve (09) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL SILVA entregará personalmente y previo recibo firmado la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales, a YELIMIR DEL VALLE LÓPEZ ACOSTA, por concepto de Obligación de Manutención, lo cual comprende todo lo relativo al sustento (artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), haciéndose efectivo el 25 de Julio de 2.011, la misma aumentará en forma progresiva y proporcional a los aumentos salariales. Asimismo, en caso de que la adolescente XXXXXXXXXXXXX requieran de medicamentos y/o atención médica serán cubiertos por ambos y no se descontarán de la obligación de manutención establecida.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y las niñas arriba identificadas, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.


La Jueza,






Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario Temporal,


Abg. René Briceño Barroeta.

FABB/hafdh/Juleidith.-