PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000753


SOLICITANTES: YONNY JOSÉ ZAMBRANO BASTIDAS y RUDY LITZAY ALCANTARA SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.476.439 y V- 17.004.710 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos YONNY JOSÉ ZAMBRANO BASTIDAS y RUDY LITZAY ALCANTARA SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.476.439 y V- 17.004.710 respectivamente; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano YONNY JOSÉ ZAMBRANO BASTIDAS en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de la madre los domingos a las 09:00 a.m., y lo entregará a la madre el mismo domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: El padre tendrá al niño en el mes de vacaciones por quince (15) días. TERCERO: El padre tendrá al niño en el mes de diciembre el día 24 y la madre el 31 y lo buscará en casa de la madre y lo entregará en casa de la madre. La madre acepta el régimen de convivencia familiar propuesto por el padre de su hijo. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza
PPG/ajo/ma alej.-