En su nombre
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare, 10 de Agosto de 2011.-
Año 201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº PP01-V-2010-000030
PP01-R-2011-000120
DEMANDANTE: FERNANDEZ MOYETONES ELEACIBETH, venezolana, adolescentes, titular de la cédula de identidad Nº 21.059.051 y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA Y LISBETH ANTONIETA VILLANUEVA.
DEMANDADO MARY CALDERON VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.091.045.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Siendo el día de hoy la oportunidad legal para que éste Juzgado Superior de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fije por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho; el día y la hora de la celebración de la audiencia de Apelación; al respecto observa:
Que de las presentes actuaciones se evidencia que la presente acción pretende el desalojo de inmueble.
Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda, el cual establece textualmente:
…” los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso”.
Ahora bien, revisada como han sido las actuaciones que integran el presente expediente y; evidenciándose que no existe prueba de que las partes hayan acudido (previa a la vía judicial), al procedimiento administrativo al que se refiere el señalado decreto –Ley, se ordena de conformidad al mismo; mantener paralizada la presente causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento previo al ejercicio de la acción judicial, por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat al que se refieren los artículos 5º y 6º del mencionado Decreto –Ley
La Juez Superior Provisoria
Abogª MONICA FANZUTTO DÌAZ
La Secretaria Accidental
Abogª FLORBELIA URQUIOLA CORONA
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