REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-015644

AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 20/08/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía 27 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Rosmari Cordero, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionario OFIC/AGTE MUJICA WILFREDO, OFICIAL MORENO ANAIS, adscrito al Cuerpo de Policia, Estacion Policial Andrés Eloy Blanco, el día 18/08/2011, 10:30 horas de la noche, se encontraban de patrullaje en La Av. La Salle con Av. Florencio Jiménez, cuando avistamos a un ciudadano, quien al notar la presencia militar tomo una aptitud nerviosa y trato de huir, por lo que se le dio la voz de alto y al realizarle inspección personal se le incauto en la mano derecha DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO EN MATERIAL ALUMINIO DE COLOR VERDE, POR LO QUE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA Y UN TROZO DE PAPEL MARRON.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal 27 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Rosmari Cordero, quien en forma oral expuso, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 20.192.233, hijo de Maria Rosa Chavez, Residenciado en Brisas del Obelisco, detrás del club hispano, casa de color blanco, Telf. NO POSEE, Barquisimeto Estado Lara, por el delitos de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado JOSE GREGORIO CHAVEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 20.192.233, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “soy consumidor de marihuana desde los 08 años. Es todo.”

Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, asimismo consigno Prueba de Orientación la cual arrojo como peso neto 7.9 gramos de Marihuana, es todo. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: visto la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art, 141 LOD, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que le mismo sea remitido a la ONA con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado articulo y se le conceda la Libertad a mi defendido, del mismo modo consigno exámenes médicos donde se evidencia que el ciudadano en cuestión presente VIH. Es todo.

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: JOSE GREGORIO CHAVEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 20.192.233, hijo de Maria Rosa Chavez, Residenciado en Brisas del Obelisco, detrás del club hispano, casa de color blanco, Telf. NO POSEE, Barquisimeto Estado Lara, por el delitos de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3


Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
La Secretaria