REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de AGOSTO de 2011
Años: 201 y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007106

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano PEDRO JOSE ALVAREZ PRIMERA, Cédula de Identidad Nº V- 7.430.391, actuando según Poder Especial otorgado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto en fecha 16/04/2010, inserto bajo el Nº 04, Tomo 54, de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, por el ciudadano PIER CARMINE LINO BRUNONE CARRILLO, Cédula de Identidad Nº V- 7.430.391, quien aduce la propiedad sobre un vehiculo con las siguientes características: PLACA:862XBX, Serial de carrocería 8YTML65FXJV059576, MARCA: JEEP, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, MODELO: COMANCHE, AÑO 1988, COLOR ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO PICK-UP, USO: CARGA; este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

De los folios 09 al 12 cursa Experticia de Reconocimiento – CR4-D-47-1RA-CIA-SEV-NRO 062, de fecha 10/03/2010, practicada por LOS Expertos SM/2DA Chirinos Perez Victor, SM/3RA Corona Lugo Manuel, y SM/3RA ARMARIO ARRIECHI RICHARD, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticias de Vehiculos, en el que se deja constancia respecto al vehiculo MARCA JEEP, MODELO COMANCHE, CLASE RUSTICO, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTML65FXJV059576, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR T0330YCK, AÑO 1988, PLACAS 862-XBX , y en la experticia practicada se concluye:
1) Que el Serial de Carrocería (Placa Vin) se encuentra suplantada.
2) Que el Serial de Compacto se encuentra original.
3) Que el Serial de Motor se encuentra original.
4) Que el Serial de Seguridad Placa Body se encuentra suplantada.
5) Que el vehiculo no se encuentra solicitado por los organismos de seguridad del Estado.-


En los folios 25 y 26 cursa experticia de Documentologìa Nº 9700-127-UD-1024-11 de fecha 08/07/2011, suscrita por el experto: Detective T.S.U. Carlos Gonzalez, adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas del Estado Lara, en el que se señala que se le realizó experticia de Documentologìa a un certificado de registro de vehiculo signado con el número 8YTML65FXJV059576-1-2, Nº de soporte 28809098, a nombre de EMBOTELLADORA MARBEL, C.A, cedula J004087387; clasificado como dubitado, es AUTENTICO.

Al folio 27 de la presente causa cursa original de Certificado de Registro de Vehículo Nº 28809098, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de la EMBOTELLADORA MARBEL, C.A., Cédula o Rif. Nº J004087387, SERIAL DE CARROCERIA 8YTML65FXJV059576, PLACA 862XBX, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDRO, MARCA JEEP, MODELO COMANCHE, AÑO 1988, COLOR ROJO, TIPO PICK-UP, USO CARGA, CLASE RUSTICO.-

A los folios 30, 31 y 32 del presente asunto cursa copia certificada de documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto del Estado Lara de fecha 22/01/1996, inserto bajo el Nº 02, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria en el cual la ciudadana ELIZABETH ARBELAEZ, Cédula de Identidad Nº 7.351.242, actuando en representación de la empresa Mercantil EMBOTELLADORA MARBEL, quien da en venta al ciudadano JOAO AGOSTINO FERNANDEZ BONITO, Cédula de Identidad Nº 10.845.334, un vehiculo clase rustico, marca Jeep- Comanche, Tipo Pick/Up, Color Rojo, año 1988, Serial de Motor 6 cilindros, serial de carrocería 8YTML65FXJV059576, Placas 862-XBX.-

Alos folios 34 y 35 del presente asunto cursa copia certificada de documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto del Estado Lara de fecha 08/02/1996, inserto bajo el Nº 02, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria en el cual el ciudadano JOAO AGOSTINO FERNANDEZ BONITO, Cédula de Identidad Nº 10.845.334, da en venta un vehiculo clase rustico, marca Jeep- Comanche, Tipo Pick/Up, Color Rojo, año 1988, Serial de Motor 6 cilindros, serial de carrocería 8YTML65FXJV059576, Placas 862-XBX, al ciudadano PIER CARMINE LINO BRUNO CARRILLO, Cédula de Identidad Nº 4305883.-


En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez que de la Experticia de Reconocimiento – CR4-D-47-1RA-CIA-SEV-NRO 062, de fecha 10/03/2010, practicada en el Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticias de Vehiculos, se indica que el Serial de Carrocería (Placa Vin) se encuentra suplantada, y el Serial de Seguridad Placa Body se encuentra suplantada.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: PIER CARMINE LINO BRUNO CARRILLO, Cédula de Identidad Nº 4305883, del vehiculo MARCA JEEP, MODELO COMANCHE, CLASE RUSTICO, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTML65FXJV059576, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR T0330YCK, AÑO 1988, PLACAS 862-XBX. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA C.A., que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo del vehiculo MARCA JEEP, MODELO COMANCHE, CLASE RUSTICO, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTML65FXJV059576, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR T0330YCK, AÑO 1988, PLACAS 862-XBX, al ciudadano PIER CARMINE LINO BRUNO CARRILLO, Cédula de Identidad Nº 4305883. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.