REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO: KP01-D-2010-000024


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 13 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir Un (1) Año y Cuatro (4) Meses de Privación de Libertad, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado Artículo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha, 03/11/2010, consta Cómputo según el cual el joven hasta esa fecha había permanecido detenido por el lapso de Seis (06) meses y dieciséis (17) días, le faltaba por cumplir Nueve (09) meses y ocho (08) días y vence su sanción el 11-08-11. De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de mañana Jueves 11/08/2011, pero dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2010-00048 a la orden de este Tribunal.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado Artículo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de mañana Jueves 11/08/2011, pero dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-D-2010-00048 a la orden de este Tribunal. Líbrese boleta de libertad plena por este asunto y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA


LA SECRETARIA,

ABG. AMADA RODRIGUEZ