REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2010-000993


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 10-08-2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO por el tiempo que le falta por cumplir la sanción que es Cuatro (04) meses y Un (01) día. LA LIBERTAD ASISTIDA deberá cumplirla en la Oficina de Prevención del Delito ubicada en el Edificio Nacional en el piso 6, la cual se computara desde el primer día que acuda efectivamente a la institución. Librar oficio correspondiente, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa: “Vista de que el adolescente ya ha cumplido mas de la mitad de la pena y que el informe de progresividad y conductual es favorable, les por lo que le solicito un cambio de sanción, a una no privativa de libertad. Es todo”.

Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara el joven IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “yo hago haya deportes, hago muñecos con papel, es el único curso que hay y deporte, es todo cada vez que nos sacan yo voy a jugar en la cancha, solicito me de un beneficio. Es todo”.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “revisado como ha sido el plan individual, conductual emanado del centro en los cuales se evidencia, que los fines de la privación de libertad fueron cumplidos en el joven, sin dejar del lado el hecho el día de mañana cumpliría el año, el ministerio publico no se opone a la revisión de sanción y sugiere la imposición de una no privativa de libertad por el resto del tiempo que le falta por cumplir. es todo”.

El Tribunal para decidir observa:

El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, en fecha 13/08/2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Robo Agravado.

Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de un (01) año y Cuatro (04) Meses, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e”, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le queda por cumplir la sanción, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del joven, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: este juzgado de la revisión de las actuaciones observa que en fecha 24/02/2011 se impuso de la sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, para esa fecha el mismo llevaba cumplido siete (07) meses, hasta la presente fecha al joven le falta por cumplir cuatro (04) meses y un (01) días y corre inserto a los folios 177 al 183 informe conductual y de progresividad favorable, es por lo que este Tribunal acuerda con lugar la revisión de la sanción y de le sustituye al sancionado la medida privativa de libertad a una medida no privativa de libertad la cual consiste en Libertad Asistida prevista en el articulo 620 Literal d de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes la cual deberá cumplir ante la oficina de prevención del delito, el cual se comenzara a computar el tiempo a partir del primer día que acuda a la institución. Se acuerda librar el oficio correspondiente. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Notifíquese a las partes de la presente fundamentacion.

La Jueza
Abg. Milagro López Pereira
La Secretaria
Abg. Amada Rodríguez