REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2010-001110


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 02-08-2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le falta por cumplir Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (06) meses y Diez (10) días. Reglas de Conducta a saber A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C.. Estudiar o trabajar en labor concordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias cada tres (03) meses. D. No incurrir en la comisión de un nuevo delito. Y LA LIBERTAD ASISTIDA la deberá cumplir por antela ONA Ubicada en la siguiente dirección: final de la avenida los leones; torres mileniun, Piso 4, comisionado estadal Kleider Ferreiro, la cual se computara desde el primer día que acuda efectivamente a la institución. Librar oficio correspondiente, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa: “en vista del informe de progresividad y conductual del Joven IDENTIDAD OMITIDA de fecha 02/08/2011, en el cual se evidencia, que el joven ha cumplido con el curso de pintura y actividades deportivas de los cuales ha participado y ha sido respetuoso cumpliendo con sus asignaciones y con actitud positiva, ha demostrada apoyo e iteres por la reinserción social se preocupa por su apariencia física manteniendo buena comunicación, no ha participado en huelga, fugas y motines, no posee informe en su expediente que lo involucre con irregularidades y con el personal del centro siempre ha sido respetuoso, tiene un hijo y manifiesta que ha reflexionado y quiere salir para ayudar a su hijo, desea cumplir el rol de padre y trabajar, en virtud de lo antes expuesto solicito a este tribunal la revisión de la sanción privativa de libertad y sea sustituidas por una sanción de reglas de conducta por lo que resta el tiempo hasta el vencimiento de la misma. Por el lapso de seis meses y diez días. Es todo”.
Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara el joven IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “Quiero trabajar estudiar, tengo un hijo, yo me dado cuenta de muchachas cosas, ya no quiero ver a mi mama sufrir, es todo. A pregunta de la jueza responde: tengo una pareja desde hace dos años y tengo un hijo de año y medido…. No veo a mi pareja desde que mandaron a prohibir la entrada a mi mujer allá, desde hace un mes y medio…… si ella me visitaba anteriormente desde que caí privado de libertad y me llevaba las cosas al centro chucherias, ropa, las cosas personales, las cosas de aseo personal, … mi mujer me visitaba todos los sábados… no veo a mi hija porque no le permiten la entrada al centro……. ,… si mi pareja me visitaba… no se que día fue que dejaron de prohibir la entrada, desde que se produjo el motín en el centro, fue que no dejaron entrar mas la entrada de las parejas y el motín fue producto de que no dejaron entrara a las mujeres y porque la cantidad de comida era muy poca y se quería un día mas de vista en el centro …. ….. ….. es todo. A pregunta de la defensa responde: mi pareja me llevaba mis cosas personales. Es todo”.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “una vez oída la exposición de la defensa, así como de la declaración del sancionado, y de la revisión de las actas, se evidencie que el adolescente fue sancionado a privación de libertad por un lapso de un año y seis meses, ingresando al centro socio educativo, en fecha 22/08/2010, es decir ha permanecido en dicho centro un lapso de once meses y diez días, durante su estadía en el referido centro, fue entrevistado por el equipo multidisciplinario, a los fines devaluar los factores que incidieron para la comisión del hecho punible donde se evidencia, que hubo una personalidad inmadura, personalidad rebelde deserción escolar, consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ( marihuana) entre otras. Donde fue necesario un abordaje por los profesionales, que manifestó que el adolescente fue atendido por el terapeuta en especial efendis por el consumo de sustancias y psicotrópicos, donde es orientado y se le brinda información alguna institución para tratar su adicción, donde se mostró receptivo, y dispuesto acudir a las actividades, desde su ingreso a participado a talleres, como lo es la pintura, ha sido respetuoso y ha cumplido con las asignaciones, igualmente ha participado en deportes, ha sido visitado continuamente por la madres que ha demostrado interés por la reinserción social del adolescente, el adolescente ha mostrado preocupación y esta dispuesto a colaborar con todo lo que se le envié hacer, ha sido respetuoso con el personal que labora en la institución, mantiene una buena labor profesional y con los adolescente, pero manifiestan los guías que su principal factor de riesgo es el consumo de drogas, durante su estadía no ha participado en huelgas, ni fugas, sin embargo se observa auto laceraciones en las piernas; el equipo multidisciplinario deja plasmado en el respectivo informe, que durante su permanencia a permanecido en el sector A, donde se han suspendido las actividades acordadas en varias coacciones debido a una serie de irregularidades en, por lo que su participación en actividades es precaria afectando al progreso del adolescente sin embargo el adolescente no posee en su expediente informes que lo involucren con las irregularidades antes mencionadas. Pues realizando una síntesis se puede concluir que su conducta ha sido favorable donde ha cumplido con las normativas del centro es por lo que esta representante fiscal no se opone a la sustitución de la sanción siempre y cuando se ataque la debilidad reflejada por el equipo multidisciplinario como lo es un posible consumo de sustancias estupefacientes aunado al hecho que es una recomendación del equipo multidisciplinario que es la de asistir a institución para tratar sustancia estupefacientes y psicotrópicas, con lo que sugieran que se le practique una experticia toxicología, es todo”.

El Tribunal para decidir observa:

El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, en fecha 16/12/2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Robo Agravado, detentación de arma de fuego y municiones.

Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de un (01) año y Seis (06) Meses, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le falta por cumplir Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (06) meses y Diez (10) días, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del joven, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que han internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Realizando el computo correspondiente se observa que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de (1) Un año y Seis (06) meses, este tribunal evidencia que a el joven le falta por cumplir Seis (06) Meses Y Diez (10) Días, este tribunal puede evidenciar de manera general que la mismas actas que constan en el expediente son favorable donde se evidencia que la conducta asumida por el adolescente ha sido aceptable y progresiva cumpliendo con cada uno de las normas estipuladas en el centro, igualmente se evidencia que no reposa en sus expedientes informes negativos alguno que los involucren en situaciones irregulares, así mismo se señala que desde el ingreso el adolescente, se adapta al diario vivir y se muestra respetuoso y colaborador con los adolescentes y con el personal, manteniendo buena presencia, es por lo antes expuesto y vista la progresividad del adolescente se puede evidenciar que el mismo de cierta manera se ha reinsertado a las normas y por consiguientes a la sociedad razón por la cual este Tribunal considera que la privación de libertad en que se encuentra el joven en la actualidad esta cumpliendo con los objetivos impuesto por lo que considera este tribunal sustituirle al sancionado IDENTIDAD OMITIDA la privativa de libertad por la sanción no privativa de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que le falta por cumplir Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (06) meses y Diez (10) días. Reglas de Conducta a saber A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. Estudiar o trabajar en labor concordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias cada tres (03) meses. D. No incurrir en la comisión de un nuevo delito. Y LA LIBERTAD ASISTIDA la deberá cumplir por antela ONA Ubicada en la siguiente dirección: final de la avenida los leones; torres mileniun, Piso 4, comisionado estadal Kleider Ferreiro, la cual se computara desde el primer día que acuda efectivamente a la institución. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Notifíquese a las partes de la presente fundamentacion.



La Jueza.
Abg. Milagro López La Secretaria
Abg. Amada Rodríguez