REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2010-001294


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 04-08-2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO por el lapso que le falta por cumplir. LA LIBERTAD ASISTIDA deberán cumplirla en por ante la ONA, la cual se computara desde el primer día que acuda efectivamente a la institución. Librar oficio correspondiente, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa: “la defensa solicita para IDENTIDAD OMITIDA la revisión de la sanción y la sustitución de la libertad asistida, esta petición se hace con fundamento al informe conductual que reposa en el expediente, del cual se evidencia que realizo cursos de computación, así mismo practica fútbol y mantiene buenas relaciones con su compañeros, se percibe evolución en su madurez emocional, no se ha visto involucrado en hechos violentos, mantiene relaciones interpersonales y manifiesta que quiere trabajar, la defensa pide libertad asistida en virtud de que el terapeuta dice que no maneja la ansiedad, es todo”.

Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara el joven IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: “yo quiero una oportunidad para trabajar, porque tengo un hijo de dos años. Le informo a la juez que el manzano se alboroto porque los muchachos vieron una declaración por televisión de la directora del SAINA, porque no estamos de acuerdo con lo que dijo del tribunal, porque los muchachos están de acuerdo que se regularice la entrada de la conyugues legalmente. ES TODO”.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “de las actuaciones se desprende que el joven sancionado, se le impuso la sanción de un año y ocho meses de privación de libertad, donde hasta la presente fecha lleva aproximadamente once meses y dieciocho días, recluido en el centro socio educativo pable herrera campins, así mismo se evidencia del informe conductual y progresividad donde el equipo multidisciplinario deja constancia que se evaluaron los factores que incidieron en la conducta del adolescente a los fines de atacar la misma, y así establecer las metas, y estrategias para abordar dichos factores, por lo que fue necesario señalar algunas actividades grupales, donde el adolescente participo en un curso de computación, donde cumplió con todas las actividades que se le impuso y respetando las notas del taller, así mismo participaba en deporte mostrándose activo y participativo, en el área terapéutica se deja constancia que el adolescente ingresa por el delito de ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde el terapeuta lo aborda haciendo énfasis en el cumplimiento de su rol como padre, y por otro lado el consumo de marihuana a los fines de erradicar el consumo de la misma desde el punto de vista psicológico el adolescente posee conservada s u memoria, se observan los siguientes grados conductuales, rebeldía, inmadures emocional, acatamiento de normas del hogar en el centro y de la sociedad, así mismo se señala que es importante mencionar que el adolescente en los últimos 10 meses se ha percibido una evolución de su madures personal y en la rebeldía que al principio expreso, de su ingreso se adapta con el vivir, se muestra colaborador con los maestros guías, y con los adolescente, así mismo se manifestó que durante su permanencia no se ha mostrado con ningún hechos irregular así como fugas ni ningún hecho irregular sin embrago se observan auto laceraciones. En síntesis podemos señalar que el informe de progresividad es favorable, pero que se deben acatar algunas debilidades para fortalecerlas, por todo lo antes expuesto este representante fiscal deja a consideración de la juez la procedencia de la sanción, por cuanto a pesar de la conducta del adolescente es favorable y de que pertenece a un sector bastante difícil pero el mismo no ha participado en fugas, evasiones y no ha sido irrespetuoso con las autoridades presentes, pero se deja a criterio de la ciudadana juez por la entidad del delito. Es todo”.

El Tribunal para decidir observa:

El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en auto, en fecha 12/11/2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses, por el Tribunal de Juicio, por el delito de Ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de un (01) año y Ocho (08) Meses, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por LIBERTAD ASISTIDA por el lapso que le falta por cumplir, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del joven, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que han internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Realizando el computo correspondiente se observa que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses, este tribunal evidencia que el joven hasta la Fecha de la audiencia lleva detenido el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, este tribunal puede evidenciar de manera general que la mismas actas que constan en el expediente son favorable donde se evidencia que la conducta asumida por el adolescente ha sido aceptable y progresiva cumpliendo con cada una de las normas estipuladas en el centro, igualmente se evidencia que no reposa en sus expedientes informes negativos alguno que los involucren en situaciones irregulares, así mismo se señala que desde el ingreso el adolescente, se adapta al diario vivir y se muestra respetuoso y colaborador con los adolescentes y con el personal, manteniendo buena presencia, es por lo antes expuesto y vista la progresividad del adolescente se puede evidenciar que el mismo de cierta manera se ha reinsertado a las normas y por consiguientes a la sociedad razón por la cual este Tribunal considera que la privación de libertad en que se encuentra el joven en la actualidad esta cumpliendo con los objetivos impuesto por lo que considera este tribunal sustituirle al sancionado IDENTIDAD OMITIDA la privativa de libertad por la sanción no privativa de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de que le falta por cumplir. LA LIBERTAD ASISTIDA deberá cumplirla en por ante la ONA y dicha sanción se computara su cumplimiento a partir del día en que acuda la institución. Librar oficio correspondiente. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad desde la sala. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.



LA JUEZA

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
LA SECRETARIO.
ABG. AMADA RODRÍGUEZ