REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 10 de Agosto de 2.011
Años: 201° y 152°

Portada del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al folio 01. Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo de la URDD (No Penal) de Barquisimeto, al folio 02. Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de los ciudadanos: MAURICIO JOSE YEPEZ y EDECIO ANTONIO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.964.640 y 2.601.346, de este domicilio, asistida por el apoderado judicial abogado en ejercicio, CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 12.713. En fecha 26 de Junio de 2009, a los folios 03 y 04.
Poder General del abogado: CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 12.713, a los folios 05, 06, 07. Letra A.
Solicito la rectificación de la partida de nacimiento de: MAURICIO JOSE, que fue presentado en fecha 11 de Diciembre de 1952, cuyo datos son los siguientes: Acta numero 659, folio 331 frente, de los libros de Registros de nacimiento, de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pió Tamayo del Estado Lara, por error en el nombre de la madre de mi representado como: UBALDINA YEPEZ, cuando lo correcto es: MARIA WALDINA YEPEZ que era su verdadero y correcto apelativo. Partida de Nacimiento, al folio 08. Letra B.
Solicito la rectificación de la partida de nacimiento de: EDECIO ANTONIO, que fue presentado en fecha 10 de Octubre de 1947, cuyo datos son los siguientes: Acta numero 218, folio 108 Vto., de los libros de Registros de nacimiento, de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pió Tamayo del Estado Lara, por error en el nombre de la madre de mi representado como: MARIA UVALDINA YEPEZ, cuando lo correcto es: MARIA WALDINA YEPEZ que era su verdadero y correcto apelativo. Partida de Nacimiento, al folio 09. Letra C.
Acta de Defunción, de la ciudadana: MARIA WALDINA YEPEZ, quien falleció el 26 de Mayo de 1991, y no dejo bienes de fortuna y dejo siete (07) hijos de nombres: MARIA SALOME, MARIA WALDINA, JUAN BAUTISTA, EDECIO ANTONIO, MAURICIO JOSE, JESUS MARIA, ISABEL BEATRIZ, al folio 10. Letra D.


Auto del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se admitió a sustanciación. Al folio 11. Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, al folio 12. Consignación de la Boleta de Notificación por parte del alguacil: Pastor Granado, a los folios 13 y 14. Auto del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se declino la competencia. Al folio 15. Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde remite el expediente al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco. Al folio 16.
Auto del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se le da entrada al mismo y se acordó oficiar a la ONIDEX-Barquisimeto, para los datos filiatorios de la ciudadana: MARIA WALDINA YEPEZ, a los folios 17 y 18.
Datos Filiatorios de: YEPEZ MARIA WALDINA (DIFUNTA), titular de la cédula de identidad Nº 1.766.023, al folio 19. Auto del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde acordó oficiar a la ONIDEX- Tocuyo, para los datos filiatorios de los ciudadanos: MAURICIO JOSE YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.964.640 y EDECIO ANTONIO YEPEZ, titular de la cédula identidad Nº 2.602.346, a los folios 20, 21 y 22.
Oficio RIIE-0350, de la ONIDEX-Tocuyo, datos filiatorios del ciudadano: YEPEZ MAURICIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 3.964.640, donde el apellido y nombre de la madre es: YEPEZ WALDINA y datos filiatorios del ciudadano: YEPEZ EDECIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 2.601.346, donde el apellido y nombre de la madre es: YEPEZ MARIA WALDINA, a los folios 23, 24 y 25.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa: UNICO: A lo largo del proceso este Juzgado pudo observar que en el acta de defunción ya mencionada, la ciudadana: MARIA WALDINA YEPEZ, dejo como hijos a los ciudadanos: EDECIO ANTONIO y MAURICIO JOSE. En lo referente a los datos filiatorios se observo que la ciudadana: YEPEZ MARIA WALDINA es la madre de EDECIO ANTONIO y que la ciudadana: YEPEZ WALDINA es la madre de MAURICIO JOSE; y tomando en consideración la buena fé de los solicitantes. Y con conocimiento de la causa y apreciando de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por
lo que conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, estima procedente la presente rectificación de la partida de nacimiento y Así se Declara :
Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la


República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud rectificación de Partidas de Nacimientos, efectuada por los Ciudadanos, MAURICIO JOSE YEPEZ y EDECIO ANTONIO YEPEZ, antes identificados y en consecuencia se ordena al Registro Principal del Estado Lara y al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de nacimiento de: MAURICIO JOSE, presentado en fecha 11 de Diciembre de 1952, cuyo datos son los siguientes: Acta numero 659, folio 331 frente, de los libros de Registros de nacimiento, de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pió Tamayo del Estado Lara, por error en el nombre de la madre como: UBALDINA YEPEZ, siendo lo correcto: MARIA WALDINA YEPEZ; y el ciudadano: EDECIO ANTONIO, presentado en fecha 10 de Octubre de 1947, cuyo datos son los siguientes: Acta numero 218, folio 108 Vto., de los libros de Registros de nacimiento, de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pió Tamayo del Estado Lara, por error en el nombre de la madre como: MARIA UVALDINA YEPEZ, siendo lo correcto: MARIA WALDINA YEPEZ. Expídase copias certificadas de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2.011. Años 201° y 152°.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Alfredo Rojas Ramos

La Secretaria,

Abog. Caribay Goyo Lucena.
Exp. No. 1.543/10
En la misma fecha siendo las 2:00 PM. se publicó la sentencia y se dejo copia.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena.